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V0265-21 16 de febrero de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Se puede optar por la imputación proporcional de ganancias en ventas de participaciones con cobro aplazado

El consultante pregunta si puede aplicar el régimen de imputación temporal para una venta de participaciones sociales cuyo cobro se recibirá mensualmente durante 10 años. La DGT responde que es posible optar por imputar las rentas proporcionalmente a medida que los cobros sean exigibles.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se solicita saber si se pueden aplicar el régimen de imputación temporal a que hace referencia el artículo 14.2 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

En operaciones a plazos o con precio aplazado, donde el periodo entre la entrega y el último plazo sea superior al año, el contribuyente puede optar por imputar proporcionalmente las rentas a medida que se hagan exigibles los cobros. En este caso, al transcurrir más de un año entre la entrega y el último plazo, el consultante puede aplicar dicha regla.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0265-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/02/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 14, 33 y 37. Descripción de hechos El consultante pretende vender unas participaciones sociales de una sociedad no cotizada. El cobro se percibirá de forma mensual durante 10 años. Cuestión planteada Se solicita saber si se pueden aplicar el régimen de imputación temporal a que hace referencia el artículo 14.2 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 14.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), recoge la regla general de imputación temporal de ingresos y gastos, disponiendo en su letra c) que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”, alteración que se produce en el caso consultado en 2018 por la venta de las acciones. No obstante, el apartado 2 del mismo precepto legal contempla una serie de reglas especiales de imputación temporal, estableciendo en su letra d) lo siguiente: “En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año. Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión. En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta”. Dado que entre la entrega y el último plazo transcurre más de un año según indica el escrito de consulta, el consultante puede optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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