El consultante pregunta si puede tributar la ganancia por la venta de sus participaciones sociales a medida que reciba los pagos. La DGT responde que, al ser una operación a plazos cuyo último cobro es superior a un año tras la entrega, puede optar por la imputación proporcional.
Cuestión planteada Si la ganancia patrimonial obtenida se puede imputar en el IRPF a medida que se vayan cobrando cada uno de los plazos.
En operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente puede optar por imputar proporcionalmente las rentas a medida que se hagan exigibles los cobros. Para que se considere operación a plazos, el periodo entre la entrega y el vencimiento del último plazo debe ser superior a un año. En este caso, al ser el último plazo en 2026, la ganancia puede imputarse en 2025 y 2026.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5353-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 14 Descripción de hechos El consultante ha transmitido con fecha 28 de febrero de 2025 todas las participaciones sociales que ostentaba de una sociedad limitada. El precio fijado para la transmisión se acordó que sería pagado en cinco plazos, los tres primeros durante el ejercicio 2025 y los dos últimos en 2026, siendo el último de ellos el 31 de julio de 2026. Cuestión planteada Si la ganancia patrimonial obtenida se puede imputar en el IRPF a medida que se vayan cobrando cada uno de los plazos. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la venta de participaciones sociales generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición. Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la Ley del Impuesto, valores que vienen definidos en los artículos 35, 36 y 37 de la citada Ley. La ganancia o pérdida patrimonial determinada en la forma expuesta se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF. En cuanto a su imputación temporal, dicha ganancia patrimonial se imputará al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, si bien el artículo 14.2.d) de la LIRPF establece una regla especial en los supuestos de operaciones a plazos: “En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año. Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y estos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión. En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta”. En el caso planteado, el periodo transcurrido entre la entrega de las participaciones sociales y el vencimiento del último plazo será superior a un año, lo que implica que el consultante podrá imputar la ganancia patrimonial obtenida proporcionalmente a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes (es decir, en 2025 y 2026). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.