Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La imputación temporal de los rendimientos se realiza en el periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Si el derecho depende de una resolución judicial, la exigibilidad se determina cuando esta adquiera firmeza. En otros casos, la exigibilidad se establece mediante la resolución administrativa de concesión o lo convenido en el contrato o acuerdo. Si por causas no imputables al contribuyente se perciben en un periodo distinto, se debe imputar al ejercicio de su exigibilidad mediante autoliquidación complementaria.
La posición de la DGT es constante en todo el corpus analizado. El criterio se mantiene en que la exigibilidad es el factor determinante para la imputación temporal, ya sea en rendimientos del trabajo, capital inmobiliario o cuentas en participación. No se observan cambios de doctrina, sino la aplicación del mismo principio a distintos supuestos de hecho.
Análisis basado en 28 de 28 consultas con criterio disponible. Actualizado 22 de julio de 2026.