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V1129-25 27 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Las horas extras de 2023 deben tributar en el ejercicio 2023 aunque se cobren en 2024

Un trabajador pregunta en qué ejercicio debe declarar el pago de horas extras realizadas en 2023 pero cobradas en enero de 2024. La DGT responde que deben imputarse al año en que fueron exigibles, es decir, 2023.

La cuestión planteada

Imputación temporal en el IRPF de la cantidad percibida.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que sean exigibles. Cuando por circunstancias no imputables al contribuyente se perciban en períodos distintos a su exigibilidad, se imputarán al período de exigibilidad mediante autoliquidación complementaria. En este caso, la exigibilidad de las horas extras corresponde al año en que se realizaron, por lo que deben tributar en 2023.

Implicaciones prácticas

  • Obligación de declarar las horas extras en el ejercicio en que se devengaron, independientemente de la fecha de cobro.
  • Necesidad de presentar autoliquidación complementaria si el cobro se produce en un ejercicio distinto al de la exigibilidad.
  • Correcta determinación del ejercicio de exigibilidad para evitar errores en la imputación de rendimientos del trabajo.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta imputación temporal de los rendimientos del trabajo en la declaración anual.
  • Analizar la periodicidad de los cobros de complementos salariales para asegurar su correspondencia con el ejercicio de devengo.

Checklist

  • Verificar que las horas extras declaradas corresponden al ejercicio de su realización.
  • Comprobar la fecha de exigibilidad de los rendimientos del trabajo percibidos.
  • Contrastar los importes de las horas extras con los registros de devengo del ejercicio correspondiente.
  • Evaluar la necesidad de presentar una declaración complementaria en caso de cobros desfasados.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1129-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/06/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 14. Descripción de hechos El consultante, que presta sus servicios como trabajado por cuenta ajena en una empresa, realizó horas extraordinarias en noviembre de 2023, cuya retribución le fue abonada por la empresa en enero de 2024. Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF de la cantidad percibida. Contestación completa Desde la calificación como rendimientos del trabajo que —conforme con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29— procede otorgar a los atrasos por horas extras objeto de consulta, para determinar sobre su imputación temporal se hace preciso acudir al artículo 14 de la Ley del Impuesto, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos lleva a considerar que la imputación de los rendimientos analizados procederá realizarla al respectivo período impositivo de su exigibilidad, exigibilidad que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda reclamar su pago, de acuerdo con las normas o pactos existentes. Así, en relación con las retribuciones por las horas extras realizadas en 2023, cabe deducir que la exigibilidad de su pago se corresponde con el período impositivo en que se han realizado las horas extraordinarias que retribuyen (2023), por la que la imputación corresponderá a ese período. A su vez, al percibirse los rendimientos en un período impositivo posterior a los de su exigibilidad, resultará operativa la regla especial de imputación recogida en el artículo 14.2.b) antes transcrita, es decir: imputación al período de exigibilidad—como ya se ha indicado esta se ha producido en 2023— con la práctica de autoliquidación complementaria de ese período en los términos de ese artículo: “La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".

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