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V0996-17 25 de abril de 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento del capital mobiliario

El rendimiento del rescate de seguros en moneda extranjera debe convertirse a euros al tipo de cambio de su exigibilidad

Una aseguradora extranjera pregunta cómo calcular el rendimiento en euros de un rescate de seguro de vida cuando las primas y el rescate se realizan en moneda distinta al euro. La DGT responde que se debe aplicar el procedimiento de conversión a euros según la normativa del IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Forma de determinar el importe en euros del rendimiento del capital mobiliario obtenido en el rescate, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del tomador y a efectos de la obligación de retención de la entidad consultante.

El criterio de la DGT

El rendimiento del capital mobiliario por el rescate de seguros de vida, cuando las primas y el rescate se efectúan en moneda distinta del euro, debe determinarse según el artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006. Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento del Impuesto en dicha moneda y convertir el importe a euros al tipo de cambio vigente en la fecha de su exigibilidad. Este mismo procedimiento se aplica para determinar la base de retención.

Implicaciones prácticas

  • La conversión de los rendimientos de seguros en moneda extranjera debe realizarse obligatoriamente al tipo de cambio de la fecha de exigibilidad.
  • El mismo tipo de cambio aplicado para determinar el rendimiento del capital mobiliario debe utilizarse para calcular la base de la retención.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la volatilidad del tipo de cambio en el rendimiento neto tras la conversión a euros.
  • Analizar la concordancia entre el tipo de cambio aplicado por la entidad aseguradora y el tipo de cambio de exigibilidad exigido por la normativa.

Checklist

  • Verificar que el tipo de cambio utilizado corresponde a la fecha de exigibilidad del rescate.
  • Comprobar que el rendimiento en euros calculado coincide con la base sobre la que se aplica la retención.
  • Asegurar la aplicación del artículo 17 del Reglamento del IRPF en el proceso de conversión.
  • Validar que la conversión de las primas y el rescate siga el procedimiento establecido en el artículo 25.3.a) de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0996-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 25/04/2017 Normativa Ley 35/2006 Art. 25-3-a) RD 439/2007 Arts. 17, 93-5 Descripción de hechos La consultante es una entidad aseguradora extranjera, residente en un Estado miembro de la Unión Europea, que opera en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y comercializa a personas físicas residentes en España contratos de seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión. En determinadas ocasiones, los tomadores efectúan sus aportaciones al seguro en una moneda distinta del euro, y perciben de la aseguradora el importe del rescate total o parcial que realicen, en la misma moneda. Cuestión planteada Forma de determinar el importe en euros del rendimiento del capital mobiliario obtenido en el rescate, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del tomador y a efectos de la obligación de retención de la entidad consultante. Contestación completa El rendimiento del capital mobiliario derivado del ejercicio por el tomador del derecho de rescate, total o parcial, de contratos de seguros de vida, cuando las primas del seguro se hayan satisfecho en una moneda distinta del euro y el importe del rescate se obtenga igualmente en dicha moneda, deberá determinarse, en la forma prevista en el número 1º del artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo, en su caso, en cuenta, lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en la citada moneda y convertirse a euros al tipo de cambio vigente en la fecha de su exigibilidad. El mismo procedimiento se utilizará para determinar la base de retención, dado que conforme al artículo 93.5 del mencionado Reglamento, ésta será, con carácter general, la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo con la Ley 35/2006. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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