Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las operaciones entre entidades vinculadas deben valorarse por su valor de mercado, entendido como el acordado por partes independientes en condiciones de libre competencia. En el caso de servicios intragrupo, estos deben producir o poder producir una ventaja o utilidad a su destinatario. Para que los servicios de un socio a su sociedad tributen como actividades económicas, la sociedad debe dedicarse a servicios profesionales y el socio debe estar dado de alta en el régimen especial de autónomos.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la valoración de operaciones vinculadas mediante el principio de libre competencia. Se observa una especialización en la calificación de la naturaleza de los rendimientos de socios, distinguiendo entre rendimientos del trabajo y de actividades económicas según el objeto social y el régimen de seguridad social. No se aprecian cambios en la doctrina de valoración de mercado desde 2015.
Puntos de inflexión
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Establece que los pagos por colaboración empresarial y puesta en común de capital deben proceder de la colaboración y no por la condición de socio para ser deducibles.
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Precisa que para que los servicios de un socio tributen como actividades económicas, la sociedad debe dedicarse a servicios profesionales y el socio debe estar dado de alta en el régimen especial de autónomos.
Análisis basado en 57 de 61 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.