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M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un consultante pregunta cómo calificar en el IRPF y qué cuantía debe recibir por los servicios que prestará en una sociedad de la que será socio único. La DGT indica que, al no conocerse la actividad ni los servicios, no puede determinar la calificación fiscal de la remuneración.
Calificación en el IRPF y cuantía de la remuneración que puede recibir de la sociedad por la prestación de los citados servicios.
La DGT no puede determinar la calificación en el IRPF de la remuneración por servicios distintos de los de administrador al no conocerse la actividad de la sociedad ni los servicios prestados. Para valorar la retribución entre vinculados, debe aplicarse el valor normal de mercado. Se cita que, para socios profesionales, el valor convenido puede coincidir con el de mercado si se cumplen requisitos específicos de ingresos, retribuciones totales y criterios de determinación de la cuantía.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3331-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/11/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 17, 27 y 41. Descripción de hechos El consultante va a constituir una sociedad en la que sería el socio único y a la que prestaría sus servicios como socio trabajador. Cuestión planteada Calificación en el IRPF y cuantía de la remuneración que puede recibir de la sociedad por la prestación de los citados servicios. Contestación completa Dado que no se especifica en el escrito de consulta ni la actividad que va a realizar la sociedad ni los servicios que el consultante va a prestar en el seno de la misma, no puede determinarse por este Centro Directivo la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la remuneración por los citados servicios distintos de los que, en su caso, derivasen de su condición de administrador. Por su parte, a efectos de valorar la retribución correspondiente a dichos servicios distintos de los correspondientes al cargo de administrador, debe tenerse en cuenta que el artículo 41 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece que “La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”, referencia que debe entenderse efectuada a partir de 1 de enero de 2015 al artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre). No obstante, no corresponde a este Centro Directivo determinar cuál debe ser la retribución que la sociedad debe satisfacer a sus socios o cuales son los criterios que deben utilizarse para su determinación, sin perjuicio de indicar que el artículo 18.6 de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que: “6. A los efectos de lo previsto en el apartado 4 anterior, el contribuyente podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado en el caso de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos: a) Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad. b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios. c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos: 1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables. 2.º No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. El incumplimiento del requisito establecido en este número 2.º en relación con alguno de los socios-profesionales, no impedirá la aplicación de lo previsto en este apartado a los restantes socios-profesionales.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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