Una sociedad consultante pregunta si puede aplicar el tipo de gravamen reducido del 15% como empresa emergente. La DGT señala que para ello debe cumplir los requisitos del artículo 3 de la Ley 28/2022 y, si forma parte de un grupo, tanto el grupo como sus empresas deben cumplir dicha normativa.
Cuestión planteada ¿Puede la entidad A aplicar el tipo de gravamen del 15% según lo recogido en el artículo 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, siempre que mantenga las condiciones recogidas en el artículo 3 de la citada Ley?
Las empresas emergentes tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición. Si la empresa pertenece a un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberán cumplir los requisitos del artículo 3 de la Ley 28/2022.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0786-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 08/04/2026 Normativa Ley 28/2022 arts. 3; 5; 7 Descripción de hechos Las sociedades de responsabilidad limitada A (constituida en 2022) y B (constituida en 2018) son entidades vinculadas que desarrollan actividades económicas, tienen el mismo accionariado, comparten recursos, sede social y clientes. La entidad consultante A ha sido certificada en 2024 por ENISA como empresa emergente (startup), conforme a la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Alguno de los objetos de la entidad A son los mismos que en la entidad B. De esta forma, el objeto social de A es: - La adquisición, suscripción, tenencia, disfrute y enajenación de acciones y participaciones sociales de sociedades con negocios relacionados con industrias y energías renovables, transición energética, desarrollo de actividades de I+D+i y sociedades mercantiles en general, así como la dirección, gestión, control y administración de su cartera de sociedades participadas, como sociedad holding, para lo cual dispondrá de la correspondiente organización de medios materiales y personales. - Prestación de servicios de consultoría y desarrollo de negocio en conceptos de negocios relacionados con valorización de residuos, transición energética, industrias y energías renovables, etc. - Prestación de servicios de asesoramiento en la preparación de solicitudes de subvenciones, ayudas y mecanismos de financiación para actividades de I+D+i. - Formación en innovación y tecnologías industriales innovadoras, así como la promoción de eventos de divulgación y creación de sinergias entre miembros de ecosistemas empresariales relacionados con energías limpias, startups, inversores, etc. - Análisis y valoración de oportunidades de inversión en sectores de impacto para terceros. - Prestación de servicios de ingeniería. - Prestación de servicios de intermediación comercial en la compraventa de maquinaria y tecnología industrial. - Compraventa de inmuebles. - Alquiler de bienes inmobiliarios. Por otra parte, el objeto social de B es: - Actividad principal: Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p CNAE 7490. - Otras actividades: Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia. Actualmente los ingresos de A proceden en primer lugar de la prestación de servicios de intermediación comercial, coincidiendo con la actividad principal de B, y, en segundo lugar, de la prestación de servicios de desarrollo de negocio. Cuestión planteada ¿Puede la entidad A aplicar el tipo de gravamen del 15% según lo recogido en el artículo 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, siempre que mantenga las condiciones recogidas en el artículo 3 de la citada Ley? Contestación completa La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (en adelante, Ley 28/2022) define en su artículo 3 a las empresas emergentes en los siguientes términos: “1. Esta ley será de aplicación a las empresas emergentes, entendiendo por empresa emergente, a los efectos de esta ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones: a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1. b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones. c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas. d) No cotizar en un mercado regulado. e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España. f) Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria. g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4. Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores. (…)”. Por tanto, una empresa emergente se puede definir como aquella empresa de nueva o reciente creación, y con un máximo de hasta cinco años (siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores energéticos o que hayan desarrollado tecnología propia), que presenta un carácter eminentemente innovador, basada en el conocimiento, de base digital, tecnológica y con posibilidades de rápido crecimiento. Para tener tal consideración, deberá cumplir los requisitos que se encuentran regulados en el artículo 3, apartado 1, de la Ley 28/2022, transcrito supra. Además, del mencionado precepto conviene señalar que cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores. En este sentido, el artículo 42.1 del Código de Comercio dispone que: “(…) Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones: a) Posea la mayoría de los derechos de voto. b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto. d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado. A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona”. Adicionalmente, el artículo 5 de la Ley 28/2022 establece cómo debe acreditarse la condición de empresa emergente. A estos efectos: “1. La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley. No obstante, en relación con la tributación de las empresas emergentes, la Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento y mantenimiento en el tiempo de los requisitos que se establecen en el artículo 3, a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales regulados en el capítulo I del título I, y sin perjuicio de las regularizaciones administrativas que procedan. (…)”. Por tanto, de acuerdo con este precepto, la condición de una empresa emergente queda acreditada mediante la inscripción de tal condición en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, que será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022. A tal efecto, ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA) aportará la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles para adquirir la condición de empresa emergente directamente al Registro Mercantil, o al Registro de Cooperativas competente. De acuerdo con los hechos del escrito de consulta, la entidad A ha sido certificada por ENISA como empresa emergente. A mayor abundamiento, y de acuerdo con los hechos descritos en el escrito de consulta, las sociedades A y B son entidades vinculadas que desarrollan actividades económicas, tienen el mismo accionariado, comparten recursos, sede social y clientes. De los datos que se derivan de la consulta, no se puede determinar si ambas entidades forman parte del mismo Grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. En efecto, si así fuera será necesario para poder aplicar los incentivos fiscales previstos para las empresas emergentes, que el grupo o cada una de las empresas que componen el mismo cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, cuestión que de los datos que se derivan de la consulta este Centro Directivo no puede valorar. Por otra parte, los artículos 7 y 8 de la Ley 28/2022 recogen los incentivos fiscales aplicables, en su caso, a las empresas emergentes, bajo los requisitos y condiciones establecidos en la mencionada ley. Concretamente, el artículo 7 de la Ley 28/2022, en relación a la tributación de las empresas emergentes, establece que: “Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme al título preliminar de esta ley, tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”. De todo ello puede concluirse que una empresa que tenga la condición de empresa emergente conforme al título preliminar de la ley 28/2022 tributará en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantenga la condición citada, al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS). A continuación, resultará de aplicación el tipo general de gravamen, esto es, el 25 por ciento, excepto en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, en cuyo caso tributará de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la citada normativa. Por tanto, si la entidad A tuviera la consideración de emergente y se cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 3 anteriormente mencionado (incluido, en su caso, lo previsto para las entidades que formen un Grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio) la entidad consultante A podrá tributar al tipo de gravamen del 15 por ciento, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 28/2022 en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que se mantenga dicha condición, cuestión que de los datos que se derivan de la consulta no se puede determinar. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.