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V2614-25 23 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · deterioro de créditos

Condiciones para la deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro de créditos según la LIS

Una sociedad consulta si puede deducir como gasto las pérdidas por créditos incobrables tras el fallecimiento de un deudor y la liquidación de su activo hereditario. La DGT responde que la deducibilidad depende de cumplir las condiciones de insolvencia de la LIS y de que el gasto se haya registrado contablemente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es correcto, a efectos fiscales, el criterio aplicado previamente expuesto de considerar como gastos deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades las pérdidas obtenidas por las sociedades B y M con origen en los créditos incobrables derivados de los préstamos concedidos o saldos mantenidos con el fallecido, por la parte que el activo hereditario no ha alcanzado a cubrir tras haber sido liquidado en los términos expuestos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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