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V4561-16 24 de octubre de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · entidades vinculadas

Existe vinculación entre entidades si un socio participa al menos un 25% en ambas

Una cooperativa de viviendas consulta si está vinculada a una mercantil que gestiona sus proyectos. La DGT responde que existe vinculación si el socio común tiene una participación de al menos el 25% en el capital o fondos propios de ambas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si ambas entidades estarían vinculadas a los efectos del artículo 18 de la LIS.

El criterio de la DGT

Las entidades se consideran vinculadas según el artículo 18.2.g) de la LIS si los mismos socios participan, directa o indirectamente, en al menos el 25 por ciento del capital social o los fondos propios de ambas. En este caso, la vinculación depende de que la persona física A tenga dicha participación mínima en la mercantil y en la cooperativa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4561-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 24/10/2016 Normativa LIS/ Ley 27/2014, de 27 de diciembre, art. 18 Descripción de hechos La consultante es una cooperativa de viviendas, que contrata la gestión de la misma y la realización del proyecto y dirección de obra a una sociedad mercantil, cuyo administrador y socio mayoritario (persona física A) es el secretario y socio de dicha cooperativa. La mercantil factura por la gestión mensualmente y por la dirección técnica con arreglo a las certificaciones de obra. Cuestión planteada Si ambas entidades estarían vinculadas a los efectos del artículo 18 de la LIS. Contestación completa El artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece que: “1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. 2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: (…) g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios. (…) En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho. (…)” Por tanto, la entidad mercantil y la cooperativa se encontrarán vinculadas en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la LIS, en la medida en la que la persona física A tenga una participación en el capital social o en los fondos propios de ambas entidades de al menos el 25%. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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