Una cooperativa de viviendas consulta si está vinculada a una mercantil que gestiona sus proyectos. La DGT responde que existe vinculación si el socio común tiene una participación de al menos el 25% en el capital o fondos propios de ambas.
Cuestión planteada Si ambas entidades estarían vinculadas a los efectos del artículo 18 de la LIS.
Las entidades se consideran vinculadas según el artículo 18.2.g) de la LIS si los mismos socios participan, directa o indirectamente, en al menos el 25 por ciento del capital social o los fondos propios de ambas. En este caso, la vinculación depende de que la persona física A tenga dicha participación mínima en la mercantil y en la cooperativa.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4561-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 24/10/2016 Normativa LIS/ Ley 27/2014, de 27 de diciembre, art. 18 Descripción de hechos La consultante es una cooperativa de viviendas, que contrata la gestión de la misma y la realización del proyecto y dirección de obra a una sociedad mercantil, cuyo administrador y socio mayoritario (persona física A) es el secretario y socio de dicha cooperativa. La mercantil factura por la gestión mensualmente y por la dirección técnica con arreglo a las certificaciones de obra. Cuestión planteada Si ambas entidades estarían vinculadas a los efectos del artículo 18 de la LIS. Contestación completa El artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece que: “1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. 2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: (…) g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios. (…) En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho. (…)” Por tanto, la entidad mercantil y la cooperativa se encontrarán vinculadas en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la LIS, en la medida en la que la persona física A tenga una participación en el capital social o en los fondos propios de ambas entidades de al menos el 25%. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.