Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si el deterioro de intereses devengados y no cobrados, al ser no deducible por tratarse de una entidad vinculada, debe incluirse en el cálculo del límite de gastos financieros del artículo 20 del TRLIS. La DGT responde que no deben computarse para dicho límite.
Si la pérdida por deterioro del derecho de crédito correspondiente a los intereses devengados y no cobrados debe considerarse como gasto financiero a los efectos del artículo 20 del TRLIS, a pesar de que dicho deterioro no ha sido deducible por tratarse de una entidad vinculada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 del TRLIS.
El artículo 12.2 del TRLIS establece la no deducibilidad del deterioro de valor de créditos con entidades vinculadas, salvo insolvencia judicialmente declarada. Esta no deducibilidad incluye la parte de intereses devengados y no cobrados. Por tanto, los gastos financieros que generan un deterioro no deducible por esta razón no deben computarse para la aplicación de la limitación de gastos financieros del artículo 20 del TRLIS.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0040-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 12/01/2015 Normativa TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, arts. 12.2 y 20 Descripción de hechos La entidad consultante, residente en España, es la sociedad dominante de un grupo de sociedades españolas y extranjeras. Entre sus participaciones cuenta con el 45% de una sociedad irlandesa (I), dedicada al diseño, construcción y financiación de una autopista en Irlanda. En el ejercicio 2012 la consultante concedió a I un préstamo subordinado que ha venido devengando intereses durante los últimos ejercicios. No obstante, dados los términos de subordinación del préstamo respecto a otras deudas de la sociedad y a la mala situación económica que atraviesa la concesión, I no ha podido devolver ni el principal ni pagar los intereses devengados. Se espera que la mala situación económico-financiera de I continúe en el futuro, por ello, en cumplimiento de la normativa contable, la consultante dotó un deterioro con efectos a 31 de diciembre de 2013 por el importe íntegro del préstamo y los intereses pendientes de pago. Cuestión planteada Si la pérdida por deterioro del derecho de crédito correspondiente a los intereses devengados y no cobrados debe considerarse como gasto financiero a los efectos del artículo 20 del TRLIS, a pesar de que dicho deterioro no ha sido deducible por tratarse de una entidad vinculada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 del TRLIS. Contestación completa El apartado1 del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo establece el siguiente límite para la deducibilidad de los gastos financieros: “1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio. A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley. El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley. En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en este apartado.”. Dicho precepto ha sido objeto de interpretación por la Dirección General de Tributos mediante Resolución de 16 de julio de 2012 (BOE de 17 de julio). En relación con la consideración de las pérdidas por deterioro de derechos de crédito como gastos financieros a los efectos del artículo 20 del TRLIS establece en el primer criterio interpretativo que: “(…) Por otra parte, aun cuando desde el punto de vista contable existen determinados conceptos que no se incluyen como gasto o como ingreso financiero, resulta necesario realizar las siguientes precisiones: a) Deterioro de valor de créditos: En el supuesto de que un derecho de crédito sea objeto de deterioro de valor, el registro contable de este deterioro incluirá tanto el importe del principal adeudado como los intereses devengados y no cobrados. De producirse dichas circunstancias, debe tenerse en cuenta que la parte del deterioro que se corresponda con los citados intereses devengados y no cobrados debe verse afectada por la limitación a la deducibilidad de gastos financieros recogida en el artículo 20 del TRLIS, por cuanto precisamente dichos intereses han tenido la consideración de ingreso financiero. Dicha limitación no afectará, obviamente, a la parte del deterioro del valor del derecho de crédito que se corresponda con el principal adeudado. (…)”. No obstante, la citada Resolución prevé que “la limitación establecida en el artículo 20 del TRLIS actúa sobre el gasto financiero que no está sometido a otras limitaciones de la Ley como puede ser la de aquellos gastos financieros considerados como no deducibles por aplicación del artículo 14.1.h) del TRLIS.”. Por su parte, el artículo 12.2 del TRLIS establece que “no serán deducibles las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada (…).”. Por tanto, el artículo 20 del TRLIS contiene una norma general limitativa de la deducibilidad de los gastos financieros que, en ausencia de dicha norma serán fiscalmente deducibles. No obstante, en este caso concreto, el artículo 12.2 del TRLIS establece expresamente la no deducibilidad del deterioro de valor de un crédito con entidades vinculadas, salvo insolvencia judicialmente declarada. Esta no deducibilidad del deterioro incluye la parte correspondiente a los intereses devengados y no contraídos, por lo que cabe concluir que los gastos financieros devengados y no cobrados que generan un deterioro no deducible no deben computarse a los efectos de lo previsto en el artículo 20 del TRLIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso