Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las rentas obtenidas por entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes, comunidades de propietarios o herencias yacentes, se atribuyen a sus miembros según su participación o normas aplicables. Estos ingresos se califican mayoritariamente como rendimientos del capital inmobiliario, salvo que constituyan actividad económica. En el caso de la herencia yacente, las rentas se atribuyen a los herederos o legatarios según la titularidad jurídica y el momento del devengo.
La posición de la DGT es constante en la aplicación del régimen de atribución de rentas para entidades sin personalidad jurídica. Las consultas analizadas mantienen la coherencia en la calificación de los rendimientos como del capital inmobiliario y la inexistencia de la entidad como contribuyente propia. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación del mismo a distintos supuestos como comunidades de propietarios, herencias y comunidades de bienes.
Análisis basado en 17 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de julio de 2026.