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Una comunidad de propietarios pregunta si debe presentar el modelo 184 tras recibir una subvención de 32.317,02 euros. Hacienda responde que, aunque la subvención supera el límite de 3.000 euros para la obligación de informar, al ser una renta exenta no debe considerarse como renta declarable en dicho modelo.
¿Se debe presentar el modelo 184?
Las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejercen actividades económicas están obligadas a presentar el modelo 184 si sus rentas exceden de 3.000 euros anuales. No obstante, si la subvención percibida tiene consideración de renta exenta, no deberá ser considerada como renta declarable en el modelo 184.
Una comunidad de propietarios percibe una subvención de 32.317,02 euros; al ser renta exenta, no debe incluirse en el modelo 184 pese a superar el umbral de 3.000 euros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2996-23 Órgano SG de Tributos Fecha salida 14/11/2023 Normativa LIRPF art 87; RIRPF art.70 y Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre Descripción de hechos Una comunidad de propietarios ha recibido durante el ejercicio 2022 una subvención a fondo perdido por importe 32.317.02 euros de la Xunta de Galicia, dicha subvención se otorga al amparo del Real Decreto 737/2020 de 4 de agosto cuya normativa dice que las subvenciones están exentas de tributación. Cuestión planteada ¿Se debe presentar el modelo 184? Contestación completa El consultante no manifiesta que la comunidad de propietarios a la que se refiere la consulta desarrolle actividades económicas. El modelo 184 está regulado en la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias (BOE de 29 de octubre). El artículo 2 de la citada Orden, relativo a los obligados a presentar el modelo 184, establece: “Uno. Están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Capítulo V del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. Dos. No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual: a) las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales. b) las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. Tres. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España, la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (…).”. En este sentido, el artículo 87.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29), en adelante LIRPF, establece que: “Artículo 87. Entidades en régimen de atribución de rentas. 1. Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 8.3 de esta Ley y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.”. El artículo 8.3 de la LIRPF señala que: “3. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley.”. Por su parte, el artículo 3 de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, relativa al objeto de información, dispone: “Deberá ser objeto de declaración en el modelo 184, de conformidad con los diseños contenidos en el Anexo de la presente Orden, la información definida en el apartado 1 del artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español únicamente deberán consignar la parte de renta atribuible a los miembros residentes de la entidad.”. A este respecto, el referido artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, establece: “1. Las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una actividad económica, o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales, deberán presentar anualmente una declaración informativa en la que, además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su representante, deberá constar la siguiente información: a) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo. En el caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, identificación de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artícu-lo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legisla-tivo 5/2004, de 5 de marzo. Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, se deberá identificar, en los términos señalados en este artícu-lo, a los miembros de la entidad contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como a los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las rentas obtenidas por la entidad sujetas a dicho Impuesto. b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose, en su caso: 1.º Ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta. 2.º Importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia, con indicación de los rendimientos íntegros y gastos. 3.º En el supuesto a que se refiere el apartado 5 del artículo 89 de la Ley del Impuesto, identificación de la institución de inversión colectiva cuyas acciones o participaciones se han adquirido o suscrito, fecha de adquisición o suscripción y valor de adquisición de las acciones o participaciones, así como identificación de la persona o entidad, residente o no residente, cesionaria de los capitales propios. c) Bases de las deducciones. d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros. e) Importe neto de la cifra de negocios de acuerdo con el artícu-lo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. (…). “. Por otro lado, hay que señalar que el consultante manifiesta que percibe una subvención en virtud del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 6 de agosto). En principio, en base a los escasos datos aportados en la consulta, dicha subvención a las que se refieren la misma podrían considerarse como renta atribuible a la entidad conforme con la consulta vinculante con nº de referencia V2365-22 de 16 de noviembre. En consecuencia, en virtud de la Orden arriba transcrita, así como de lo dispuesto en el también arriba transcrito artículo 70 del RIRPF, en principio, la consultante debería presentar la declaración informativa por la subvención percibida, al ser superior a 3.000 euros. No obstante lo anterior, dado su consideración de renta exenta, finalmente, no deberá ser considerada como renta declarable en el modelo 184. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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