Ir al contenido
Volver al índice
V3162-16 6 de julio de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

La DGT no tiene competencia para pronunciarse sobre la forma elegida por la sociedad y sus socios para desarrollar su actividad

Se consulta si los socios de una sociedad civil con objeto mercantil pueden facturar a la propia sociedad como autónomos a partir de 2016. La DGT responde que no tiene competencia para pronunciarse sobre la forma que elijan la sociedad y sus socios para desarrollar su actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si a partir del 1 de enero del año 2016, los socios pueden facturar a la consultante como autónomos.

El criterio de la DGT

La Dirección General de Tributos no tiene competencia para determinar la forma que libremente elijan la sociedad y sus socios para desarrollar su actividad, ya sea mediante la facturación de los socios a la sociedad como autónomos o mediante la facturación directa de la sociedad a los clientes con socios empleados. No obstante, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la LIS sobre operaciones vinculadas, tanto si los socios son empleados como si prestan servicios empresariales o profesionales a la sociedad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3162-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 06/07/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 arts 7.1.a), 18 Descripción de hechos La actividad de la sociedad civil consultante tiene carácter mercantil. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, a partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil dejan de tributar según el régimen de atribución de rentas establecido en la sección segunda del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Cuestión planteada Si a partir del 1 de enero del año 2016, los socios pueden facturar a la consultante como autónomos. Contestación completa Este centro directivo no tiene competencias para pronunciarse acerca de la forma que libremente elija la sociedad y sus socios para desarrollar su actividad, ya sea mediante facturación de los socios a la sociedad porque actúan como autónomos o por facturación directa de la sociedad a los clientes mientras los socios son empleados de la sociedad, tal y como se desprende del artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: “1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.” No obstante, tanto si los socios son empleados como si prestan servicios de carácter empresarial o profesional a la sociedad en cuyo capital participan, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la LIS sobre operaciones vinculadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto