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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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Una persona con un 67% de discapacidad consulta si las rentas de su plan de pensiones están exentas. La DGT responde que la exención solo aplica si las aportaciones se realizaron específicamente bajo el régimen especial para personas con discapacidad.
Si es de aplicación la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la prestación en forma de renta que perciba del plan de pensiones.
La exención del artículo 7.w) de la Ley 35/2006 requiere que las aportaciones al plan de pensiones se hayan realizado bajo el régimen especial para personas con discapacidad. Si las aportaciones se hicieron conforme al régimen general, no se puede aplicar la exención aunque se tenga reconocida una discapacidad superior al 65%. En ese caso, las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo según el régimen general.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5345-16 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 19/12/2016 Normativa Ley 35/2006: arts. 7-w, 17-2-a-3, 53 Descripción de hechos La consultante tiene reconocida una discapacidad con un grado de minusvalía física del 67 por ciento y es partícipe de un plan de pensiones. Cuestión planteada Si es de aplicación la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la prestación en forma de renta que perciba del plan de pensiones. Contestación completa El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentos: “Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples”. Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las “aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley”. Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente. Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad. En el caso consultado, no queda acreditado que se hayan realizado aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad para los cuales existe un régimen especial. En este sentido, ha de precisarse que la opción por el régimen especial debe ser previa a la realización de aportaciones. De acuerdo con lo anterior, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, como parece desprenderse de la información facilitada por la consultante, no podrá aplicarse el régimen especial y, en consecuencia, no resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006, aunque en el momento de percibir la prestación tenga reconocido un grado de minusvalía superior al 65 por ciento. Por tanto, sería de aplicación el régimen general de tributación de las prestaciones de planes de pensiones previsto en el artículo 17.2.a).3ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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