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V3236-23 13 de diciembre de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

Se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida fue habitual en los dos años anteriores a la venta

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual tras haber alquilado su vivienda (que fue habitual hasta 2010) y haber vuelto a residir en ella recientemente. La DGT responde que la vivienda se considera habitual si se residió en ella durante tres años o si se tuvo esa consideración en cualquier momento de los dos años anteriores a la transmisión.

La cuestión planteada

Si, en caso de obtener una ganancia patrimonial con la venta, se puede beneficiar de la exención por reinversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para la exención, la vivienda transmitida debe ser habitual en el momento de la venta o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores. Si se deja de residir en ella, se dispone de un plazo de dos años para venderla sin perder el derecho a la exención. Si transcurren más de dos años sin venderla, el contribuyente debe volver a residir en la vivienda durante tres años (o menos por causas justificadas) para que recupere la consideración de habitual.

Implicaciones prácticas

  • La exención por reinversión es aplicable si la vivienda fue residencia habitual en cualquier momento de los dos años previos a la venta.
  • El cese de residencia activa un plazo de dos años para la transmisión de la vivienda sin perder la condición de habitual.
  • Si la vivienda deja de ser habitual por más de dos años, se requiere recuperar la residencia durante tres años para restablecer su condición fiscal.

Puntos de planificación

  • Valorar el tiempo transcurrido desde el cese de la residencia habitual en la vivienda objeto de transmisión.
  • Evaluar la necesidad de recuperar la residencia efectiva en la vivienda para cumplir el requisito de habitualidad tras periodos de desocupación prolongados.

Checklist

  • Verificar si la vivienda fue residencia habitual en los dos años anteriores a la venta.
  • Comprobar si el plazo desde que se dejó de residir en la vivienda supera los dos años.
  • Confirmar si se ha cumplido el periodo de tres años de residencia tras un cese prolongado.
  • Acreditar la condición de vivienda habitual mediante la documentación de residencia correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3236-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/12/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 38. RIRPF. Real Decreto 439/2007. Artículos 41 y 41bis. Descripción de hechos El consultante tiene una vivienda en propiedad en la que ha residido de forma habitual desde el año 2003 hasta el año 2010. Indica que desde entonces ha venido arrendándola y consignándola como tal en sus declaraciones de IRPF hasta hace ocho meses, dado que vuelve a residir en ella de forma habitual. Actualmente se plantea la venta de la misma y reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda habitual. Cuestión planteada Si, en caso de obtener una ganancia patrimonial con la venta, se puede beneficiar de la exención por reinversión en vivienda habitual. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo, en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.". Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.” Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Respecto de la nueva vivienda habitual, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 41 del RIRPF, su adquisición jurídica ha de realizarse dentro de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión de la precedente habitual. Para que a la ganancia patrimonial que se derivara de la transmisión de la vivienda le resultara aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual se deberán cumplir los requisitos anteriormente expuestos, en particular, la consideración como vivienda habitual del consultante de la citada vivienda en la fecha en que la transmita o en cualquier día de los dos años anteriores. Según la información contenida en el escrito de consulta, la vivienda constituyó la residencia habitual del consultante desde el año 2003 hasta el 2010. Arrendó la misma desde esta última fecha hasta su regreso al inmueble, que, según indica, se produjo hace ocho meses. Manifiesta su intención de proceder a la venta y reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda habitual. Respecto a lo anterior, una vez que el consultante haya dejado de residir efectivamente en su vivienda, que hubo alcanzado para él la consideración de habitual, con independencia de la causa que hubiera determinado el cese en la residencia efectiva (enfermedad, desempleo, traslado laboral, nacimiento de un hijo, etc) dispone de un plazo de dos años para su venta sin pérdida del derecho a la correspondiente exención por reinversión. De no producirse la venta en tal término, el consultante deberá volver a residir en la vivienda durante un plazo de tres años, o durante un plazo inferior en el supuesto de fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, para que esta alcance de nuevo la consideración de habitual y poder así aplicar la exención por reinversión a la ganancia patrimonial generada en la venta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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