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V3096-14 14 de noviembre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar el régimen transitorio de la deducción por vivienda habitual si no se practicó la deducción en ejercicios anteriores a 2013

Un contribuyente pregunta si puede aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual al haber adquirido una vivienda en 2009 pero empezar a residir en ella en 2013. La DGT responde que no es posible porque no se pudo aplicar la deducción por esa vivienda en ejercicios anteriores a 2013.

La cuestión planteada

Dado que la vivienda la adquirió antes de 2013, si le sería de aplicación el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, vigente en 2013, a partir de que la cantidad invertida en esta superase a las que fueron objeto de deducción por inversión en la anterior.

El criterio de la DGT

Para aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, es necesario haber adquirido la vivienda antes de 2013 o haber satisfecho cantidades antes de esa fecha. Además, el contribuyente debe haber practicado la deducción por dicha vivienda en un periodo impositivo anterior a 2013. Como el consultante comenzó a residir en la vivienda en 2013, no pudo aplicar la deducción en ejercicios previos y no cumple los requisitos.

Implicaciones prácticas

  • La adquisición de la vivienda antes de 2013 es condición necesaria pero insuficiente para acceder al régimen transitorio.
  • El derecho al régimen transitorio queda condicionado a la existencia de deducciones practicadas en ejercicios anteriores a 2013.
  • El cambio de residencia a la vivienda en 2013 impide el acceso a este régimen si no hubo inversión previa deducible.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha de inicio de la residencia efectiva en la vivienda para determinar el acceso a regímenes transitorios.
  • Analizar el histórico de deducciones por inversión en vivienda habitual aplicadas en ejercicios previos a 2013.

Checklist

  • Comprobar si la vivienda fue adquirida antes de 2013.
  • Verificar si se practicó la deducción por inversión en vivienda habitual en ejercicios anteriores a 2013.
  • Confirmar que la residencia efectiva en la vivienda comenzó antes del periodo impositivo 2013.
  • Validar que las cantidades invertidas en la vivienda actual superen a las que fueron objeto de deducción previa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3096-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/11/2014 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª; RD 439/2007 Arts. 54.1 y 54.2 Descripción de hechos El consultante adquiere una segunda vivienda en 2009 la cual comienza a utilizar como primera residencia y vivienda habitual en julio de 2013, concretamente, a partir de que vende la que hasta entonces venía constituyendo su vivienda habitual, adquirida en 2008 y que era de protección oficial. El hecho de no haberse cambiado de residencia con anterioridad lo justifica en el no querer perder los beneficios que disfrutaba por ser VPO mientras no tuviese la certeza de su venta, dada la escasa demanda existente. Cuestión planteada Dado que la vivienda la adquirió antes de 2013, si le sería de aplicación el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, vigente en 2013, a partir de que la cantidad invertida en esta superase a las que fueron objeto de deducción por inversión en la anterior. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. (…).” En el presente caso, conforme lo manifestado, el consultante comienza a residir de forma habitual en la vivienda objeto de consulta en una fecha concreta de 2013, por tanto siempre con posterioridad a las doce meses de haberla adquirido, en consecuencia, en ningún caso, podría haber practicado por esta la deducción en un ejercicio precedente a 2013. No cumpliendo los requisitos requeridos por la disposición transitoria decimoctava, no tendrá derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual regulado en la misma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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