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El consultante pregunta si puede usar el régimen transitorio de la deducción por vivienda habitual habiendo aplicado la deducción anteriormente por una vivienda distinta. La DGT responde que no, ya que la deducción debe haberse aplicado sobre la vivienda que se pretende deducir.
Si puede aplicar el régimen transitorio al haber practicado la deducción, en su día, por otra precedente vivienda habitual. Señala que en la disposición adicional decimoctava no se especifica si debe tratarse de la actual vivienda habitual o de otra anterior.
Para acceder al régimen transitorio, el contribuyente debe haber adquirido la vivienda antes de 2013 y haber practicado la deducción por las cantidades satisfechas para esa misma vivienda en un periodo anterior a dicha fecha. Haber aplicado la deducción por una vivienda anterior no otorga derecho a aplicarla por la vivienda actual si por esta última no se practicó la deducción antes de 2013, salvo que se cumplan las circunstancias del artículo 68.1.2º de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3055-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/11/2018 Normativa Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º 68.1.2º y DT 18ª Descripción de hechos El consultante adquirió su actual vivienda habitual con anterioridad a 2013, en 2008. En ningún año ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual por ella. Sí lo hizo durante los años 2004 a 2007 por su precedente vivienda habitual. Cuestión planteada Si puede aplicar el régimen transitorio al haber practicado la deducción, en su día, por otra precedente vivienda habitual. Señala que en la disposición adicional decimoctava no se especifica si debe tratarse de la actual vivienda habitual o de otra anterior. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su punto 1 establece, entre otros, lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.” Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. La letra a) del punto 1 de la transcrita disposición transitoria decimoctava dispone “Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a”... Ello hace referencia, inequívocamente, a aquella vivienda del contribuyente que pudiera continuar siendo objeto de la deducción por inversión en vivienda habitual. En el último párrafo del referenciado punto 1 se dispone …”las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo”… “Dicha vivienda”, la referenciada, anteriormente, en el mismo punto 1. En consecuencia, el hecho de que hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual por una precedente vivienda habitual, no le confiere ningún derecho a poder practicar la deducción por su actual vivienda habitual dado que por esta no practicó la deducción en cualquier ejercicio precedente a 2013. Ello es así, salvo que se diesen las circunstancias que conllevan la aplicación del artículo 68.1.2º de la LIRPF, impidiendo la deducción durante todos los ejercicios previos a 2013. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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