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V2991-17 20 de noviembre de 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se puede aplicar la exención de IRPF por reinvertir la ganancia de una venta de inmueble en una renta vitalicia

Una persona de 79 años consulta si puede eximir la ganancia patrimonial de la venta de un inmueble destinando el dinero a una renta vitalicia. La DGT confirma que es posible si se cumplen los requisitos legales y explica cómo tributará dicha renta.

La cuestión planteada

1. Posibilidad de aplicar a la ganancia patrimonial la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

La ganancia patrimonial por la transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años puede excluirse de gravamen si el importe total se destina, en seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Los rendimientos de la renta vitalicia inmediata se consideran rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro. Para el cálculo del rendimiento, se aplica un porcentaje del 8 por ciento a la anualidad si el perceptor tiene más de 70 años en el momento de la constitución.

Implicaciones prácticas

  • La ganancia patrimonial por la venta de un inmueble queda exenta si el importe total se destina a una renta vitalicia en un plazo de seis meses.
  • Los rendimientos de la renta vitalicia resultante tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro.
  • El cálculo del rendimiento de la renta vitalicia aplicará un porcentaje del 8 por ciento sobre la anualidad si el perceptor supera los 70 años al constituirla.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la renta vitalicia en la base imponible del ahorro frente a la exención de la ganancia patrimonial.
  • Analizar el cumplimiento del plazo de seis meses para la constitución de la renta tras la transmisión del inmueble.

Checklist

  • Verificar que el contribuyente tiene más de 65 años al momento de la transmisión.
  • Comprobar que el importe total de la ganancia se destina íntegramente a la renta vitalicia.
  • Asegurar que la constitución de la renta vitalicia se realiza en el plazo de seis meses.
  • Confirmar que la renta vitalicia se constituye a favor del propio transmitente.
  • Validar la edad del perceptor para determinar el porcentaje de aplicación en el cálculo del rendimiento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2991-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 20/11/2017 Normativa Ley 35/2006 art 25-3-a, 38-3 RD 439/2007 art. 42 Descripción de hechos La consultante, de 79 años de edad, va a vender un inmueble, por lo que obtendrá una ganancia patrimonial. Va a invertir el importe de la venta en una renta vitalicia. Cuestión planteada 1. Posibilidad de aplicar a la ganancia patrimonial la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006. 2. Tratamiento fiscal correspondiente a la renta mensual que perciba. Contestación completa PRIMERA CUESTIÓN: El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas (BOE de 29 de noviembre), establece: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.” De acuerdo con lo anterior, si el valor de la transmisión del inmueble se destina a la constitución de una renta vitalicia, podrá aplicarse a la ganancia patrimonial correspondiente la exención por reinversión en rentas vitalicias y siempre que se cumplan los restantes requisitos recogidos en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. SEGUNDA CUESTIÓN: La renta vitalicia que se perciba tributará de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho precepto dispone que tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario los siguientes: “a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.” En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas: (…) 2.º) En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes: 40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años. 35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años. 28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años. 24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años. 20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años. 8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años. Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia. (…)”. El rendimiento del capital mobiliario determinado según lo expuesto anteriormente constituye renta del ahorro y se integrará en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el artículo 49 de la citada Ley 35/2006. Dicho rendimiento del capital mobiliario estará sujeto a retención, siendo el importe de la retención el resultado de aplicar el 19 por ciento -tipo de retención actualmente vigente- sobre la cuantía a integrar en la base imponible, a tenor de lo dispuesto en los artículos 75, 90 y 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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