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V5525-26 10 de septiembre de 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · retención

Se debe aplicar retención del 19% en premios de concursos si el perceptor es aficionado o no realiza actividad económica

Una entidad sin ánimo de lucro consulta qué retenciones aplicar al entregar premios en concursos ganaderos a personas físicas o jurídicas. La DGT aclara que la retención depende de si el premio se considera un ingreso de actividad económica o una ganancia patrimonial.

La cuestión planteada

Se solicita aclaración sobre la retención que resultaría aplicable tanto si el premiado es una persona física como si es una persona jurídica.

El criterio de la DGT

Para personas jurídicas, se aplicará una retención del 19% si el premio supera los 300 euros y el participante es aficionado; si es actividad económica, no hay retención de IS. Para personas físicas, si el premio es rendimiento de actividad económica (ganaderos), se retendrá el 2%. Si es una ganancia patrimonial (aficionados), se retendrá el 19% para importes superiores a 300 euros.

Implicaciones prácticas

  • Las entidades deben distinguir la naturaleza de la actividad del premiado antes de aplicar la retención.
  • Los premios superiores a 300 euros para aficionados tributan con una retención del 19%.
  • Los premios entregados a profesionales en el ejercicio de su actividad económica conllevan una retención del 2% para personas físicas.

Puntos de planificación

  • Valorar la clasificación de los participantes entre profesionales y aficionados.
  • Analizar la cuantía de los premios para determinar la obligatoriedad de la retención.

Checklist

  • Verificar si el perceptor realiza actividad económica relacionada con el concurso.
  • Comprobar si el importe del premio supera el umbral de 300 euros.
  • Identificar la condición de persona física o jurídica del beneficiario.
  • Determinar si el premio constituye rendimiento de actividad económica o ganancia patrimonial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5525-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 10/09/2026 Normativa Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades - 128 RD 634/2015 Reglamento Impuesto sobre Sociedades - 60 - 61 - 62 Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 27.1 - 33.1 - 101.7 RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 75.1.c) - 76 - 95.4 - 99 Descripción de hechos La entidad consultante es una entidad sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines estatutarios promocionar la formación de jóvenes ganaderos en técnicas de cría de animales selectos. En el cumplimiento de dichos fines la entidad organiza periódicamente diversas actividades orientadas a la formación y capacitación de jóvenes ganaderos; entre dichas actividades se encuentran concursos dirigidos a manejadores y preparadores, centrados en la valoración de las habilidades y conocimientos de los participantes en relación con la morfología de sus animales, su correcta doma, preparación y pelado, con el objetivo de potenciar al máximo las cualidades y posibilidades que ofrece cada ejemplar. Los participantes de esos concursos son personas físicas, en su mayoría menores de edad, que pueden ser o no socios de la entidad y que pueden estar o no vinculados directamente al sector ganadero. Además, los animales con los que se participa pueden ser propiedad del concursante o de terceros, ya sean personas físicas o jurídicas. Como resultado del trabajo realizado y su correspondiente evaluación, se otorgan premios en metálico cuya cuantía puede alcanzar los 200 euros. No obstante, cabe la posibilidad de la celebración de varios concursos a lo largo del año, por lo que un mismo participante podría recibir premios acumulados por importe superior. Por último, los premios pueden ser percibidos por los propios participantes (personas físicas), por sus padres o tutores, en el caso de menores de edad, o bien por la persona jurídica titular de la ganadería. Cuestión planteada Se solicita aclaración sobre la retención que resultaría aplicable tanto si el premiado es una persona física como si es una persona jurídica. Contestación completa IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El artículo 128 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece lo siguiente: “1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan. (..) 4. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en los que no existirá retención. En particular no se practicará retención en: (…) f) Los permios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estén exentos del gravamen especial a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (…) 6. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente: a) Con carácter general, el 19 por ciento. (..). b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización el 24 por ciento. c) En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el 20 por ciento. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento, de acuerdo con la referida disposición. Reglamentariamente podrán modificarse los porcentajes de retención o ingreso a cuenta previstos en este apartado.”. El artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (en adelante, RIS), señala lo siguiente: “1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de: a) Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. b) Los premios derivados de la participación en juegos, concursos rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios. (…)”. Por su parte, el artículo 61 de dicho Reglamento añade: “No existirá la obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de: (..). r) Los premios a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo anterior, cuando su importe no sea superior a 300 euros, así como los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estén exentos del gravamen especial a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.”. Por último, el artículo 62 del RIS dispone lo siguiente: “1. Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta cuando satisfagan o abonen rentas de las previstas en el artículo 60 de este Reglamento: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. (…) 3. En el caso de premios estará obligado a retener o a ingresar a cuenta la persona o entidad que los satisfaga. (…)”. De acuerdo con todo lo anterior, la consultante deberá practicar retenciones sobre los premios que satisficiere a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que participen en los concursos en calidad de aficionados (supuesto que no participan en el ejercicio de una actividad económica), cuando su importe excediere de 300 euros, aplicando el tipo general de retención del 19%. Por el contrario, cuando el contribuyente de este impuesto participe en el concurso en el ejercicio de una actividad económica, el premio obtenido se considerará un ingreso derivado del desarrollo de dicha actividad, y no estará sujeto a retención por dicho impuesto. Así se ha establecido, entre otras en la Consulta Vinculante V1708-25, de 19 de septiembre. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Si el premiado es una persona física, lo primero que debe examinarse es cuál sería la calificación de tales premios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El apartado 1 del artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que: “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas”. Por su parte, el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Teniendo en cuenta ambas definiciones, si el premiado es una persona física titular de una explotación ganadera, en la medida en que el premio está vinculado al manejo, preparación, doma y pelado de sus propios animales, se entiende que su obtención se realiza en el ámbito de la actividad económica que viene desarrollando, por lo que la calificación —a efectos del IRPF— de los premios otorgados no puede ser otra que la de rendimientos de actividades económicas. Dicho esto, su sometimiento a retención vendrá determinado por la actividad que se viniese realizando y por la que se otorga el premio, lo que nos lleva al artículo 75.1.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), donde se establece lo siguiente: “Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas: (…) c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas: Los rendimientos de actividades profesionales. Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas. Los rendimientos de actividades forestales. Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva”. En cuanto al importe de las retenciones sobre actividades económicas, este se recoge en el artículo 95 del mismo Reglamento en función de la actividad de que se trate cuyos rendimientos sujeta a retención o ingreso a cuenta el referido artículo 75.1.c). Al respecto, el apartado 4 de dicho artículo 95 dispone lo siguiente: “4. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad agrícola o ganadera, se aplicarán los siguientes porcentajes de retención: 1.º Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1 por ciento. 2.º Restantes casos: 2 por ciento. (…).” Por lo tanto, teniendo en cuenta que la entidad que satisface el premio es un sujeto obligado a retener (persona jurídica) conforme al artículo 76 del RIRPF, esta deberá aplicar una retención del 2 por ciento sobre el importe del premio. Por lo que respecta a los premios satisfechos a aquellas personas físicas que, de forma particular, y fuera del ámbito del desarrollo de una actividad económica, participen en los concursos y resulten premiados, su calificación será la de ganancias patrimoniales. En este caso, estos premios estarán sujetos a retención a cuenta del 19 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que su base de retención sea superior a 300 euros, tal como resulta de lo dispuesto en el 101.7 de la Ley del Impuesto y los artículos 75 y 99 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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