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V1176-26 20 de mayo de 2026 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · planes de pensiones

Se pueden reducir hasta 10.000 euros anuales en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones de personas con discapacidad

El consultante pregunta si puede aportar 10.000 euros a los planes de pensiones de su padre y su hermano (ambos con discapacidad) y deducirlos en su IRPF. La DGT indica que, si se cumple la normativa financiera, estas aportaciones pueden reducir la base imponible general con el límite de 10.000 euros por cada persona.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aportar 10.000 euros a cada plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad y si estas aportaciones pueden ser objeto de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las aportaciones a planes de pensiones para personas con discapacidad pueden reducir la base imponible general con un límite de 10.000 euros anuales por cada beneficiario con parentesco. El conjunto de reducciones de todas las personas que aporten a un mismo beneficiario no puede superar los 24.250 euros anuales. La base liquidable general no puede resultar negativa por esta reducción, aunque el exceso puede trasladarse a los cinco ejercicios siguientes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1176-26 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 20/05/2026 Normativa Ley 35/2006 arts. 50, 53, DA 10 RDLG 1/2002 DA 4 Descripción de hechos El consultante tiene la intención de realizar aportaciones a dos planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, que son su padre y su hermano, ambos con discapacidad reconocida superior al 65%. Cuestión planteada Posibilidad de aportar 10.000 euros a cada plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad y si estas aportaciones pueden ser objeto de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En primer lugar, debe señalarse que la cuestión referida al régimen financiero especial para personas con discapacidad y relativa a las aportaciones excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tal cuestión la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. No obstante lo anterior, a título informativo, se indica que el régimen financiero especial para planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad se encuentra regulado en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre; desarrollado en los artículos 12 a 15 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. La citada disposición adicional cuarta establece lo siguiente: “Podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas con discapacidad que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. A los mismos les resultará aplicable el régimen financiero de los planes de pensiones con las siguientes especialidades: 1. Podrán efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto la propia persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En estos últimos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de éstos. 2. Como límite máximo de las aportaciones, a efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de la presente Ley, se aplicarán las siguientes cuantías: a) Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas con discapacidad partícipes, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros. b) Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con discapacidad ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros. c) Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros. (…)” En cuanto al tratamiento fiscal aplicable a las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, en la medida en la que se adapten a la normativa financiera, tales aportaciones realizadas bajo el régimen especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con los siguientes límites máximos: “(…) a) Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 10.000 euros anuales. Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 52 de esta ley. b) Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros. c) Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites previstos en este apartado 1. (…) 3. Las aportaciones a estos sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, realizadas por las personas a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional décima de esta ley, no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (…)” En consecuencia, en la medida en que las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social constituidos a favor del padre y hermano del consultante se efectúen de conformidad con lo previsto en la normativa financiera, podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante con el límite máximo de 10.000 euros anuales por cada persona con discapacidad. Dicha reducción deberá respetar igualmente el límite conjunto de 24.250 euros anuales de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad. Por último, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LIRPF, la base liquidable general no podrá resultar negativa como consecuencia de la reducción, entre otras, por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, sin perjuicio de la posibilidad de trasladar el exceso no reducido a los cinco ejercicios siguientes en los términos señalados en el artículo 53 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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