Un contribuyente pregunta si debe presentar la declaración de IRPF 2025 habiendo obtenido rendimientos del trabajo de 20.975,61 euros, aportaciones empresariales a planes de pensiones de 238,03 euros y rendimientos de capital mobiliario de 45,81 euros. La DGT responde que no estará obligado a declarar siempre que no se encuentre en los supuestos de varios pagadores y no ejerza el derecho a reducir las aportaciones al plan de pensiones.
Cuestión planteada Pregunta si con estos datos está obligado a presentar la declaración del IRPF-2025.
La obligación de declarar no existe si el contribuyente no se encuentra en los supuestos del apartado 3 del artículo 96 de la Ley del IRPF y no ejerce el derecho a reducir las aportaciones al plan de pensiones. El hecho de realizar aportaciones a planes de pensiones que reduzcan la base imponible genera la obligación de declarar cuando se ejercita dicho derecho.
Con rendimientos del trabajo de 20.975,61 euros y aportaciones de 238,03 euros, la obligación de declarar solo nace si se aplica la reducción de la base imponible por dichas aportaciones.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5342-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 96 RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 61 Descripción de hechos El consultante ha obtenido en 2025 los siguientes rendimientos: unos rendimientos íntegros del trabajo de 20.975,61 euros, con unas contribuciones empresariales a planes de pensiones por importe de 238,03 euros y rendimientos de capital mobiliario por 45,81 euros. Manifiesta expresamente que no quiere ejercer su derecho a reducir las aportaciones realizadas por el promotor (el empleador) en el plan de pensiones. Cuestión planteada Pregunta si con estos datos está obligado a presentar la declaración del IRPF-2025. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”. A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación de declarar de la siguiente forma: “2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención”. A su vez, el apartado 4 de este mismo artículo 96 dispone que “estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente”. Esta configuración de la obligación de declarar se encuentra recogida también en los mismos términos en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto —aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31—, artículo que en su apartado 1 realiza la siguiente aclaración sobre el contenido de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 96 de la Ley del Impuesto: “A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho”. Conforme con la normativa expuesta y con unos rendimientos íntegros del trabajo de 20.975,61 euros, con unas contribuciones empresariales a planes de pensiones por importe de 238, 03 euros y rendimientos de capital mobiliario por 45,81 euros, el consultante no estará obligado a presentar la declaración del impuesto si no se encuentra incluido en alguno de los supuestos que se contemplan en el apartado 3 del artículo 96 de la Ley del Impuesto y no ejercitase el derecho a reducir las aportaciones al plan de pensiones. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).