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V2712-17 24 de octubre de 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se puede aplicar la exención por reinversión en renta vitalicia si el cobro es aplazado

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por reinversión en renta vitalicia usando un importe que cobrará un año después de la venta de una finca. La DGT responde que el plazo de seis meses para constituir la renta empieza desde la transmisión, no desde el cobro.

La cuestión planteada

Si al cobrar el importe aplazado lo reinvierte en una renta vitalicia, posibilidad de aplicar a la ganancia patrimonial correspondiente a dicho importe la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 38.3 de la Ley 35/2006, la renta vitalicia debe constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. Este plazo solo se amplía para el importe de la retención si la ganancia está sometida a la misma. No existe una especialidad para cobros aplazados, por lo que la reinversión debe hacerse dentro de los seis meses tras la transmisión, independientemente de las condiciones de cobro pactadas.

Implicaciones prácticas

  • El plazo de seis meses para la constitución de la renta vitalicia se computa desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.
  • El aplazamiento en el cobro del importe de la venta no suspende el cómputo del plazo legal para la reinversión.
  • La falta de disponibilidad inmediata de los fondos no justifica la ampliación del plazo de seis meses.

Puntos de planificación

  • Valorar la disponibilidad de liquidez inmediata para la constitución de la renta vitalicia tras la transmisión.
  • Analizar el impacto fiscal de no poder aplicar la exención si el cobro se pacta de forma aplazada.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de la transmisión del elemento patrimonial.
  • Comprobar que la constitución de la renta vitalicia se realice dentro de los seis meses posteriores a dicha transmisión.
  • Confirmar que el pacto de cobro aplazado no afecte al cumplimiento del plazo legal de reinversión.
  • Asegurar que la renta vitalicia cumple los requisitos del artículo 38.3 de la Ley 35/2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2712-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 24/10/2017 Normativa Ley 35/2006 art. 38-3 RD 439/2007 art. 42 Descripción de hechos El consultante ha vendido dos fincas, estipulándose que parte del precio de una de ellas se pague al año de la transmisión. Cuestión planteada Si al cobrar el importe aplazado lo reinvierte en una renta vitalicia, posibilidad de aplicar a la ganancia patrimonial correspondiente a dicho importe la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006. Contestación completa El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.” El desarrollo reglamentario de dicho precepto se encuentra en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Dicho artículo regula las condiciones para aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias; en particular, el apartado 2 dispone: “2. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.” De acuerdo con lo anterior, el plazo para constituir la renta vitalicia es de seis meses desde la fecha de la transmisión; solamente se amplía dicho plazo en caso de ganancias patrimoniales sometidas a retención para el importe de la retención. Sin embargo, no se prevé ninguna especialidad respecto a cobros aplazados. Por tanto, para poder aplicar la exención prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006, la renta vitalicia debe constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de la transmisión del elemento patrimonial, con independencia de las condiciones de cobro pactadas, y siempre que se cumplan los restantes requisitos recogidos en el artículo 42 del Reglamento antes citado. En el caso consultado, la reinversión del importe aplazado en una renta vitalicia se haría después de seis meses desde que se realizó la transmisión, por lo que no podrá aplicarse tal exención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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