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V2610-15 8 de septiembre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Los salarios debidos de años anteriores deben imputarse al ejercicio en que eran exigibles

Una contribuyente recibió en 2015 salarios correspondientes a 2013 y 2014 por sentencia judicial. La DGT responde que estos ingresos deben declararse en los años que les corresponden y no en el año del cobro.

La cuestión planteada

Imputación temporal de los referidos salarios en el IRPF.

El criterio de la DGT

Cuando los rendimientos del trabajo se perciban en periodos distintos a los que eran exigibles por circunstancias no imputables al contribuyente, se imputarán a los periodos en que eran exigibles. Esto requiere la práctica de una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses. Asimismo, el ayuntamiento y la empresa gestora se consideran dos pagadores diferentes para el IRPF.

Implicaciones prácticas

  • Los salarios percibidos por sentencia judicial deben imputarse al ejercicio de su exigibilidad original.
  • El contribuyente debe presentar autoliquidaciones complementarias de los ejercicios afectados.
  • La rectificación de la autoliquidación no conlleva sanción ni intereses de demora si se realiza bajo este criterio.
  • El ayuntamiento y la empresa gestora actúan como pagadores independientes para el cálculo del IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de rectificar declaraciones de años anteriores tras la resolución judicial.
  • Analizar la correcta segregación de pagadores para evitar errores en la declaración del ejercicio actual.

Checklist

  • Identificar el ejercicio fiscal en que los salarios eran legalmente exigibles.
  • Verificar que el retraso en el cobro no es imputable al contribuyente.
  • Comprobar la correcta distinción de pagadores en la declaración de la renta.
  • Presentar las autoliquidaciones complementarias correspondientes a los periodos de exigibilidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2610-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/09/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 Descripción de hechos En marzo de 2015 y en ejecución de sentencia de un juzgado de lo social, la consultante percibe de un ayuntamiento 13.578,00 € en concepto de salarios debidos correspondientes a 2013 y 2014. Cuestión planteada Imputación temporal de los referidos salarios en el IRPF. Contestación completa El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente: “Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. (…) La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”. Conforme con esta regulación, los salarios debidos, correspondientes a 2013 y 2014, y que han sido satisfechos a la consultante en 2015 procederá incorporarlos en las declaraciones del impuesto de aquellos períodos. Respecto al hecho de que tales salarios hayan sido pagados por un ayuntamiento, en su condición (al amparo del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores) de responsable solidario de las deudas salariales contraídas por la empresa (gestora por concesión de un centro cultural y de ocio municipal) en la que venía trabajando la consultante, la distinta personalidad jurídica que concurre en ambos pagadores (ayuntamiento y empresa) nos lleva a considerar la existencia de dos pagadores diferentes a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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