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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una contribuyente recibió en 2015 salarios correspondientes a 2013 y 2014 por sentencia judicial. La DGT responde que estos ingresos deben declararse en los años que les corresponden y no en el año del cobro.
Imputación temporal de los referidos salarios en el IRPF.
Cuando los rendimientos del trabajo se perciban en periodos distintos a los que eran exigibles por circunstancias no imputables al contribuyente, se imputarán a los periodos en que eran exigibles. Esto requiere la práctica de una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses. Asimismo, el ayuntamiento y la empresa gestora se consideran dos pagadores diferentes para el IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2610-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/09/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 Descripción de hechos En marzo de 2015 y en ejecución de sentencia de un juzgado de lo social, la consultante percibe de un ayuntamiento 13.578,00 € en concepto de salarios debidos correspondientes a 2013 y 2014. Cuestión planteada Imputación temporal de los referidos salarios en el IRPF. Contestación completa El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente: “Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. (…) La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”. Conforme con esta regulación, los salarios debidos, correspondientes a 2013 y 2014, y que han sido satisfechos a la consultante en 2015 procederá incorporarlos en las declaraciones del impuesto de aquellos períodos. Respecto al hecho de que tales salarios hayan sido pagados por un ayuntamiento, en su condición (al amparo del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores) de responsable solidario de las deudas salariales contraídas por la empresa (gestora por concesión de un centro cultural y de ocio municipal) en la que venía trabajando la consultante, la distinta personalidad jurídica que concurre en ambos pagadores (ayuntamiento y empresa) nos lleva a considerar la existencia de dos pagadores diferentes a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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