La consultante pregunta qué requisitos exige la exención de la ganancia patrimonial por donar la vivienda habitual siendo mayor de 65 años. La DGT responde que la exención aplica si la vivienda es la habitual del donante y este cumple la edad o situación de dependencia.
Cuestión planteada La consultante solicita saber los requisitos para la aplicación de la exención del artículo 33.4 b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de la posible ganancia patrimonial que se pudiera generar en el caso de una donación de la vivienda habitual por una persona mayor de 65 años.
La donación de la vivienda genera una ganancia o pérdida patrimonial. Para aplicar la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF, la vivienda debe ser la vivienda habitual del contribuyente (según los plazos y circunstancias del RIRPF) y el donante debe ser mayor de 65 años o estar en situación de dependencia severa o de gran dependencia. Si no se cumplen ambos requisitos, la ganancia estará sujeta al impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.