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V2601-25 23 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se puede aplicar la exención en IRPF por donación de vivienda habitual si el donante es mayor de 65 años o en situación de dependencia

La consultante pregunta qué requisitos exige la exención de la ganancia patrimonial por donar la vivienda habitual siendo mayor de 65 años. La DGT responde que la exención aplica si la vivienda es la habitual del donante y este cumple la edad o situación de dependencia.

La cuestión planteada

Cuestión planteada La consultante solicita saber los requisitos para la aplicación de la exención del artículo 33.4 b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de la posible ganancia patrimonial que se pudiera generar en el caso de una donación de la vivienda habitual por una persona mayor de 65 años.

El criterio de la DGT

La donación de la vivienda genera una ganancia o pérdida patrimonial. Para aplicar la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF, la vivienda debe ser la vivienda habitual del contribuyente (según los plazos y circunstancias del RIRPF) y el donante debe ser mayor de 65 años o estar en situación de dependencia severa o de gran dependencia. Si no se cumplen ambos requisitos, la ganancia estará sujeta al impuesto.

Implicaciones prácticas

  • La exención requiere la concurrencia de la condición de vivienda habitual y la edad o situación de dependencia.
  • La falta de acreditación de la dependencia severa o de gran dependencia conlleva la tributación de la ganancia patrimonial.
  • La naturaleza de la operación debe ser una donación para acogerse al supuesto del artículo 33.4.b) de la LIRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de dependencia del donante para asegurar el cumplimiento del requisito legal.
  • Verificar la condición de vivienda habitual del inmueble objeto de donación según el RIRPF.

Checklist

  • Comprobar que el inmueble cumple los requisitos de vivienda habitual.
  • Verificar que el donante tiene más de 65 años.
  • Acreditar la situación de dependencia severa o de gran dependencia si no se cumple el requisito de edad.
  • Confirmar que la operación jurídica es una donación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2601-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/12/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 33.4.b). Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada La consultante solicita saber los requisitos para la aplicación de la exención del artículo 33.4 b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de la posible ganancia patrimonial que se pudiera generar en el caso de una donación de la vivienda habitual por una persona mayor de 65 años. Contestación completa La donación de la vivienda generará en el donante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación en su valor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado, según el artículo 34.1.a) de la LIRPF, por “la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales” determinados según lo establecido en los artículos 35 y 36 de la LIRPF. Sentado lo anterior, en el caso planteado podría resultar de aplicación la exención contemplada en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF según el cual estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Si se dieran ambas circunstancias, que la vivienda donada sea la vivienda habitual del consultante en los términos anteriormente indicados y este sea una persona mayor de 65 años o en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, resultaría de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se hubiera derivado de la donación de la vivienda. Por el contrario, en caso de que no se cumplieran dichos requisitos, no resultaría de aplicación dicha exención, y dicha ganancia patrimonial estaría sujeta al Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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