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V2595-18 25 de septiembre de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se puede aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual a mayores de 65 años si residen en ella más de tres años

Unos mayores de 65 años consultan si pueden aplicar la exención de IRPF al donar su vivienda, dado que llevan residiendo en ella desde 2009 pero se empadronaron en 2018. La DGT indica que, si acreditan haber residido en la vivienda de forma continuada durante más de tres años, podrían aplicar la exención.

La cuestión planteada

Si sería aplicable la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La exención para mayores de 65 años requiere que la vivienda sea la residencia habitual, entendida como la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. El empadronamiento no es ni necesario ni suficiente por sí solo para acreditar la residencia. La residencia es una cuestión de hecho que debe acreditarse por cualquier medio de prueba válido.

Implicaciones prácticas

  • La exención por transmisión de vivienda habitual a mayores de 65 años depende de la residencia efectiva y no del padrón.
  • El contribuyente debe reunir pruebas de hecho que demuestren la permanencia continuada en la vivienda durante al menos tres años.
  • El empadronamiento carece de valor probatorio absoluto para determinar la residencia habitual.

Puntos de planificación

  • Valorar la suficiencia de la prueba documental para acreditar la residencia efectiva previa al empadronamiento.
  • Analizar la continuidad de la residencia para evitar interrupciones que invaliden el plazo de tres años.

Checklist

  • Verificar que la vivienda ha sido la residencia habitual durante un plazo continuado de tres años.
  • Recopilar facturas de suministros, contratos de servicios o cualquier documento que acredite la residencia real.
  • Comprobar que la edad del contribuyente es superior a 65 años en el momento de la transmisión.
  • Evaluar si existen otros medios de prueba válidos más allá del certificado de empadronamiento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2595-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/09/2018 Normativa Ley 35/2006, art. 33.4.b) RIRPF RD 439/2007, art. 41bis Descripción de hechos Los consultantes, mayores de 65 años y casados en régimen de gananciales quieren donar a sus tres hijos la vivienda en la que han residido desde el año 2009, si bien el empadronamiento en el Ayuntamiento de la localidad de residencia se ha efectuado en el año 2018. Cuestión planteada Si sería aplicable la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. No obstante, el mismo precepto en su apartado 4.b) establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.” El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha. 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” Dicha residencia es una cuestión de hecho que deberá poder acreditarse por cualquier medio de prueba válida en derecho, conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre); no correspondiendo su valoración a este Centro Directivo sino a los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no puede considerarse ni absolutamente necesario ni por sí solo prueba suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en un determinado domicilio y localidad. Conforme con tal regulación, en el caso consultado, al tratarse de personas mayores de 65 años y haber residido en la vivienda durante un periodo continuado de más de tres años, según indican en su escrito de consulta, podrían aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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