El consultante pregunta si puede aplicar la reducción del artículo 32.1 de la LIRPF al vender fincas heredadas, declarando mediante estimación objetiva. La DGT responde que es posible siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
Cuestión planteada Teniendo en cuenta que los ingresos los va a declarar conforme al método de estimación objetiva en el IRPF, posibilidad de aplicar la reducción en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF para los rendimientos de actividades económicas cuyo período de generación sea superior a dos años.
Es aplicable la reducción del 30% sobre rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años cuando se imputen en un único periodo impositivo. No obstante, no se aplicará si los rendimientos proceden del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos. La cuantía sobre la que se aplica la reducción no puede superar los 300.000 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.