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V2561-21 21 de octubre de 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Se puede aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación de un plan de pensiones percibida en forma de capital

Una contribuyente desea cobrar parte de su plan de pensiones en forma de capital en 2021 y el resto como renta a partir de 2022, aplicando la reducción del 40%. La DGT aclara que la reducción es aplicable a la parte en capital correspondiente a aportaciones hechas hasta 2006, siempre que se cumplan los plazos legales.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. Se puede aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación percibida en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan pasado dos años desde la primera aportación y se perciba dentro del plazo establecido en la disposición transitoria duodécima. Si se combina un pago en capital con otros pagos, la reducción solo se aplica a la parte en capital. Esta reducción solo puede otorgarse una vez por periodo impositivo, independientemente del número de planes de los que sea titular el contribuyente.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 40% se limita exclusivamente a la parte de la prestación percibida en capital.
  • El beneficio aplica solo sobre las aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
  • La reducción es única por ejercicio impositivo, sin importar la cantidad de planes de pensiones que posea el contribuyente.
  • Es necesario cumplir el plazo de dos años desde la primera aportación y los términos de la disposición transitoria duodécima.

Puntos de planificación

  • Valorar la composición de las aportaciones para identificar el porcentaje correspondiente al periodo anterior a 2007.
  • Analizar la conveniencia de la percepción en capital frente a la renta para optimizar el uso de la reducción única anual.

Checklist

  • Verificar que la prestación se perciba en forma de capital.
  • Identificar el importe de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006.
  • Comprobar que han transcurrido al menos dos años desde la primera aportación.
  • Confirmar que se cumple el plazo establecido en la disposición transitoria duodécima.
  • Asegurar que no se ha aplicado ya la reducción del 40% en el mismo periodo impositivo por otros planes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2561-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 21/10/2021 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12 RDLG 3/2004 art. 17-2-b Descripción de hechos La consultante, partícipe de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, tiene la intención una vez acceda a su jubilación en el año 2021, de hacer efectivos una parte de sus derechos económicos en forma de capital con aplicación de la reducción del 40 por ciento, y el resto, a partir del año 2022 en forma de renta con periodicidad regular. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento. Contestación completa El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), dispone que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las siguientes prestaciones: “3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. Asimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones”. Igualmente, la disposición transitoria duodécima de la LIRPF establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos: “(…) 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018”. El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 2015. El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez”. De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital. Debe señalarse que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades que pudieran ser percibidas en otros años, aun cuando se percibieran en forma de capital, tributarían en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100. Por último, como se ha expuesto anteriormente, el apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 1 de enero de 2015. Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. De acuerdo con lo manifestado por la consultante, la contingencia de jubilación acaecerá en 2021, por lo que el plazo para la aplicación de dicho régimen transitorio, en el caso de que se cumplan los requisitos anteriormente señalados, finalizaría el 31 de diciembre de 2023. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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