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V2513-22 7 de diciembre de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · convenio de doble imposición

Las prestaciones de una fundación alemana pueden tributar en España como rendimientos del trabajo

Una ciudadana alemana consulta si las indemnizaciones que recibe de una fundación pública alemana por discapacidad tributarían en España si establece su residencia aquí. La DGT responde que España tiene la potestad tributaria y que estas rentas deben tributar como rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En caso de establecer su residencia habitual en España, conocer si, según el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Alemania, las prestaciones indemnizatorias que recibe de dicha fundación se podrían someter a imposición en España y, en caso afirmativo, qué tratamiento recibirían en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en particular, si estarían exentas de tributación.

El criterio de la DGT

Según el Convenio entre España y Alemania, la potestad tributaria sobre estas prestaciones corresponde exclusivamente a España como Estado de residencia, salvo que sean pagos de la legislación de seguridad social alemana, en cuyo caso Alemania podría gravarlas con límites específicos. En el IRPF, estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo si son públicas, al no estar recogidas en los supuestos de exención de la ley. Si existiera doble imposición, España deberá eliminarla según el Convenio y su normativa interna.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de fundaciones públicas alemanas tributan en España como rendimientos del trabajo.
  • La potestad tributaria recae en España como Estado de residencia, salvo que sean pagos de la seguridad social alemana.
  • La residencia fiscal en España activa la obligación de declarar estas rentas en el IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza jurídica de la entidad pagadora para determinar si es seguridad social o fundación pública.
  • Analizar la aplicación de la deducción por doble imposición internacional en la declaración de la renta.

Checklist

  • Verificar si la entidad pagadora es un organismo de la seguridad social alemana.
  • Confirmar la residencia fiscal en España del beneficiario.
  • Clasificar la renta como rendimiento del trabajo en la declaración del IRPF.
  • Comprobar la aplicación de los mecanismos de eliminación de la doble imposición previstos en el Convenio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2513-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/12/2022 Normativa CDI Alemania LIRPF, 35/2006, Art. 17. Descripción de hechos La consultante, de nacionalidad alemana y con residencia habitual en Alemania, se plantea la posibilidad de fijar, junto con su marido, su residencia en España. En su condición de damnificada por un preparado farmacéutico, recibe, de Alemania, prestaciones indemnizatorias que le otorga una fundación alemana, de Derecho Público, para personas discapacitadas. Cuestión planteada En caso de establecer su residencia habitual en España, conocer si, según el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Alemania, las prestaciones indemnizatorias que recibe de dicha fundación se podrían someter a imposición en España y, en caso afirmativo, qué tratamiento recibirían en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en particular, si estarían exentas de tributación. Contestación completa Resulta de aplicación el Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011 (B.O.E. de 30 de julio de 2012), que, en su artículo 17, apartados 1 y 2, establece: “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones, anualidades y remuneraciones análogas procedentes de un Estado contratante y pagadas a un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, los pagos efectuados de acuerdo con la legislación sobre seguros sociales de un Estado contratante pueden someterse a imposición también en ese Estado en virtud de su normativa interna cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca a partir del 31 de diciembre de 2014. El impuesto así exigido no excederá del 5 por ciento del importe bruto de los pagos cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2029. Si el hecho determinativo de la percepción se produjera a partir del 1 de enero de 2030, inclusive, el impuesto así exigido no excederá del 10 por ciento del importe bruto de los pagos. (…)”. Conforme al apartado 17.1 del Convenio Hispano-alemán, la potestad tributaria sobre las prestaciones que percibe la consultante corresponde exclusivamente a España como Estado de residencia. No obstante, en el caso de tratarse de pagos efectuados de acuerdo con la legislación sobre seguros sociales de Alemania, conforme al apartado 2 del artículo 17 del Convenio, podría someterse a imposición también en Alemania en virtud de su normativa interna, y teniendo en cuenta los límites que se establecen en dicho apartado 2. En caso de que se produzca doble imposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Convenio Hispano-Alemán, será el país de la residencia del perceptor de dicha renta el que deba eliminarla de acuerdo con lo establecido en el Convenio y en su legislación interna. En cuanto al tratamiento, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de las prestaciones que recibe de la fundación alemana, constituyen rentas sujetas al IRPF, al no serles de aplicación supuesto de exención alguno de los que se regulan en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El artículo 17.2.a). 1.ª de la LIRPF dispone que: “2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: a) Las siguientes prestaciones: 1.ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. Por tanto, en la medida en que sean públicas, las prestaciones que percibe la consultante tributarían como rendimientos del trabajo según lo dispuesto en el artículo 17.2.a). 1.ª de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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