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V2486-15 5 de agosto de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Las rentas del trabajo percibidas por sentencia judicial se imputan al ejercicio en que la resolución adquiere firmeza

Una contribuyente recibió en 2015 cantidades correspondientes a 2014 tras una sentencia judicial. La DGT determina que estas rentas deben declararse en el ejercicio en que la resolución judicial adquiere firmeza.

La cuestión planteada

Imputación temporal de las cantidades percibidas por sentencia judicial.

El criterio de la DGT

Según el artículo 14 de la Ley 35/2006, cuando una renta no se satisface por estar pendiente de resolución judicial, los importes se imputan al periodo impositivo en que la resolución adquiere firmeza. En este caso, los rendimientos de 2014 cobrados en 2015 deben consignarse en la declaración del ejercicio 2014.

Implicaciones prácticas

  • Las rentas del trabajo devengadas pero no cobradas por litigio deben tributar en el ejercicio en que la sentencia sea firme.
  • El cobro efectivo de las cantidades en un ejercicio posterior no determina el periodo de imputación de la renta.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la firmeza de una sentencia sobre la liquidación de rentas del trabajo.
  • Analizar la necesidad de rectificar declaraciones de ejercicios anteriores si la resolución judicial afecta a periodos previos.

Checklist

  • Identificar el ejercicio al que corresponden las rentas objeto del litigio.
  • Verificar la fecha exacta en que la sentencia judicial adquirió firmeza.
  • Comprobar que la imputación de las rentas se realiza en el ejercicio de la firmeza y no en el del cobro.
  • Contrastar la normativa aplicada con el contenido de la resolución judicial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2486-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/08/2015 Normativa LIRPF. Ley 3572006, Art. 14 Descripción de hechos Conforme a Sentencia firme de 27 de enero de 2014, la consultante percibe en los meses de enero a marzo de 2015 determinadas cantidades correspondientes al periodo impositivo de 2014, según consta en el certificado expedido por la Dirección General de Función Pública y Justicia de Comunidades de Castilla-La Mancha. Cuestión planteada - Imputación temporal de las cantidades percibidas por sentencia judicial. Contestación completa La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29, que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo, su imputación al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí las recogidas en las letras a) y b) y que, respectivamente, establecen lo siguiente: “a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.” De acuerdo a cuanto antecede cabe señalar que los rendimientos correspondientes al ejercicio de 2014, cuyo cobro se ha producido en los meses de enero a marzo de 2015, dichos rendimientos se consignarán en la propia declaración del ejercicio impositivo 2014. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

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