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V2485-15 5 de agosto de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención

Cada empresa debe calcular su propia retención de IRPF si el trabajador tiene dos pagadores en el mismo año

Un trabajador cambia de empresa dentro de un mismo grupo empresarial durante el año, percibiendo una nueva retribución. La DGT responde que, al ser entidades con personalidad jurídica distinta, cada una actúa como pagador independiente.

La cuestión planteada

Determinación de la retención aplicable en la nueva empresa.

El criterio de la DGT

Al intervenir dos pagadores distintos, cada entidad mercantil debe determinar la retención aplicable en función de los rendimientos que satisfaga a lo largo del año natural. Dicha determinación se realizará siguiendo el procedimiento general establecido en el Reglamento del Impuesto.

Implicaciones prácticas

  • Cada entidad mercantil debe calcular la retención de forma independiente basándose en los rendimientos que ella misma satisfaga.
  • La existencia de personalidad jurídica distinta obliga a tratar cada empresa como un pagador autónomo para el cálculo del IRPF.
  • El trabajador asume la responsabilidad de la correcta liquidación final en su declaración anual al tener dos pagadores.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la suma de rendimientos de ambos pagadores en la liquidación anual del IRPF.
  • Analizar la adecuación de los tipos aplicados por cada entidad respecto al procedimiento del Reglamento del Impuesto.

Checklist

  • Verificar que la nueva empresa aplique el procedimiento general del Reglamento del Impuesto.
  • Comprobar que el cálculo de la retención se base exclusivamente en los rendimientos pagados por la entidad actual.
  • Confirmar la correcta aplicación de los artículos 76 a 87 del RD 439/2007 por parte de cada pagador.
  • Asegurar que el trabajador conozca la existencia de dos pagadores para su declaración de la renta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2485-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/08/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 99 Descripción de hechos El consultante, vinculado laboralmente a una determinada empresa perteneciente a un grupo empresarial, va a pasar a trabajar debido a una reorganización entre las empresas del grupo a otra empresa de éste, percibiendo una mayor retribución. Cuestión planteada Determinación de la retención aplicable en la nueva empresa. Contestación completa Tanto la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en su artículo 99.2, como el Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31) en su artículo 76.1, al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto consultado: las dos entidades mercantiles del grupo de empresas que satisfacen o van a satisfacer a lo largo del periodo impositivo 2015 los rendimientos del trabajo al consultante. Por tanto, en el caso analizado nos encontramos con dos pagadores distintos de rendimientos del trabajo (las dos entidades en las que el consultante desarrolla su trabajo en 2015), cada uno de ellos con su propia personalidad jurídica. En consecuencia, al intervenir dos pagadores distintos, la determinación de la retención aplicable la realizará cada uno de ellos en función de los rendimientos que vaya a satisfacer a lo largo del año natural, realizándose tal determinación de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto, siguiendo para su cálculo las operaciones que se recogen en el citado artículo 82, esto es: “Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artículo 80.1.1.º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones: 1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de este Reglamento, la base para calcular el tipo de retención. 2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de este Reglamento, el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención. 3.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de este Reglamento, la cuota de retención. 4.ª Se determinará el tipo de retención, en la forma prevista en el artículo 86 de este Reglamento. 5.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 87 de este Reglamento”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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