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V2460-16 6 de junio de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Se debe presentar declaración complementaria del ejercicio 2012 por salarios cobrados en 2016 vía FOGASA

Un contribuyente recibió en 2016 pagos de FOGASA por salarios adeudados en 2012 que no declaró en su día. La DGT responde que debe imputar esos ingresos al año 2012 mediante una autoliquidación complementaria.

La cuestión planteada

Imputación temporal del importe percibido en 2016 del Fondo de Garantía Salarial: si ha de efectuar declaración complementaria del año 2012.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo deben imputarse al período impositivo en que son exigibles. Cuando se perciban en períodos distintos por circunstancias no imputables al contribuyente, se deben imputar al ejercicio en que eran exigibles. Esto se realiza mediante autoliquidación complementaria sin sanción, intereses de demora ni recargo, presentándola en el plazo que media entre el cobro y el final del siguiente plazo de declaración.

Implicaciones prácticas

  • Los ingresos percibidos por FOGASA deben imputarse al ejercicio en que eran exigibles, no al año del cobro.
  • La presentación de la declaración complementaria del ejercicio correspondiente no conlleva sanción ni intereses de demora.
  • El plazo para presentar la autoliquidación es el comprendido entre el cobro y el vencimiento del plazo de declaración del siguiente ejercicio.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de rectificar declaraciones de ejercicios anteriores ante cobros tardíos de deudas salariales.
  • Analizar el impacto de la imputación temporal en la base imponible de los años de origen de la deuda.

Checklist

  • Identificar el ejercicio en que los salarios eran exigibles.
  • Verificar si los importes fueron declarados en el ejercicio de exigibilidad.
  • Calcular la diferencia de tributación tras el cobro efectivo.
  • Presentar la autoliquidación complementaria dentro del plazo legal establecido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2460-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/06/2016 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 14. Descripción de hechos En el año 2016, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ha abonado al consultante una cantidad en concepto de salarios que no cobró durante el año 2012. Dichos salarios no cobrados en 2012, el consultante no los incluyó en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012. Cuestión planteada Imputación temporal del importe percibido en 2016 del Fondo de Garantía Salarial: si ha de efectuar declaración complementaria del año 2012. Contestación completa En cuanto a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el presente caso), el artículo 14.1 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, en su letra b), dispone lo siguiente: “b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.” Por tanto, el consultante no debió inicialmente consignar en sus declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2012 los rendimientos del trabajo que se le adeudaban. A partir del momento en que ha percibido el pago del FOGASA debe declarar los rendimientos percibidos, imputándolos al correspondiente período de su exigibilidad (2012, según la información aportada), mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria en el plazo existente entre la fecha en que ha percibido los rendimientos y el final del inmediato siguiente plazo de declaración del IRPF, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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