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V2436-25 11 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · base imponible

Se debe usar el mayor valor entre el precio pactado, el valor declarado o el de mercado si no hay valor de referencia

Un particular consulta cómo determinar la base imponible de una vivienda cuando no existe valor de referencia en el Catastro. La DGT responde que se debe aplicar la mayor de las magnitudes entre el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Base imponible a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El criterio de la DGT

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado. En este caso concreto, al no existir valor de referencia, el consultante debe tomar el mayor de esos tres valores.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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