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V5362-26 28 de julio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · base imponible

Las ayudas públicas para reparar daños por inundación no tributan en el IRPF

Se consulta si una ayuda extraordinaria para reparar ascensores dañados por la DANA debe tributar en el IRPF. La DGT responde que estas ayudas no se integran en la base imponible.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la ayuda extraordinaria concedida y presentación del modelo 184.

El criterio de la DGT

Las ayudas públicas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales por inundación u otras causas naturales no se integran en la base imponible del IRPF. En este caso, la ayuda para reparar los ascensores de un edificio tras la DANA no está sujeta a tributación según la disposición adicional quinta de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5362-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2007 Deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - DA 5ª Descripción de hechos La comunidad de propietarios de la que forma parte los consultantes percibieron en 2025 una ayuda extraordinaria para financiar la reparación de los ascensores del edificio afectados por la DANA. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la ayuda extraordinaria concedida y presentación del modelo 184. Contestación completa En relación con la ayuda objeto de consulta debe tenerse en cuenta que la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, establece: "Disposición adicional quinta. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas. 1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de: (…) c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales. (…) 3. Las ayudas públicas, distintas de las previstas en el apartado 1 anterior, percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales, se integrarán en la base imponible en la parte en que excedan del coste de reparación de los mismos. En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por idénticas causas de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma. (…)". Por lo tanto, las ayudas concedidas por Administraciones Públicas, por destrucción o reparación de elementos patrimoniales a consecuencia de una inundación no se integrarán en la base imponible en los términos referidos en la disposición adicional. Asimismo, no se integrarán en la base imponible las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por idénticas causas de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma. En el caso planteado, la ayuda pública se destina a financiar la reparación de elementos comunes del edificio dañados por la DANA, concretamente los ascensores. En consecuencia, la ayuda objeto de consulta no se integrará en la base imponible del IRPF, conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional 5ª de la LIRPF, en la medida en que se trata de una ayuda pública dirigida a paliar los daños de la vivienda habitual por daños ocasionados por la DANA. Finalmente, en relación con la presentación del modelo 184, las obligaciones tributarias ante la AEAT, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE, de 18 de diciembre) corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de los órganos que desarrollan las funciones de gestión tributaria, el ejercicio de las actuaciones de información y asistencia tributaria y, en concreto, en cuanto a la forma en que debe darse cumplimiento a las obligaciones formales derivadas de los impuestos correspondientes. A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el teléfono general de información tributaria: 91-554-87-70; o a través de su sede electrónica: http://www.aeat.es. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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