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V2379-24 20 de noviembre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

Se puede aplicar la exención por reinversión si la nueva vivienda cumple el requisito de vivienda habitual

El consultante vendió su vivienda habitual y compró otra inmueble que no llegó a ser su residencia habitual. Pregunta si puede aplicar la exención reinvirtiendo el dinero en una futura vivienda que sí sea su residencia habitual.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual por la futura compra de su nueva vivienda habitual.

El criterio de la DGT

La exención no se aplica a la vivienda adquirida en enero de 2024 porque no se cumplió el requisito de residencia continuada de al menos tres años. No obstante, el contribuyente tendrá derecho a la exención si reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda que sí llegue a tener la consideración de habitual. Si la reinversión es inferior al importe total obtenido, solo se excluirá la parte proporcional de la ganancia correspondiente a la cantidad efectivamente invertida.

Implicaciones prácticas

  • La exención por reinversión requiere que la nueva vivienda adquiera la condición de residencia habitual.
  • El incumplimiento del requisito de residencia continuada de tres años impide la exención inmediata sobre la vivienda adquirida.
  • La exención será proporcional al importe efectivamente reinvertido si este es inferior al producto de la venta.

Puntos de planificación

  • Valorar el cumplimiento del requisito de residencia continuada de tres años en la nueva adquisición.
  • Analizar la proporcionalidad de la exención en caso de reinversión parcial.

Checklist

  • Verificar que la nueva vivienda cumpla el requisito de residencia habitual.
  • Comprobar el cumplimiento del plazo de residencia continuada de tres años.
  • Calcular la parte proporcional de la ganancia si la reinversión es inferior al importe de la venta.
  • Asegurar que la vivienda vendida ostentaba la condición de vivienda habitual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2379-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/11/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 38. RIRPF. RD 439/2007. Arts. 41 y 41bis. Descripción de hechos El consultante vendió el 8 de enero de 2024 por 300.000 euros la que llevaba siendo su vivienda habitual desde su compra el 3 de noviembre de 1999. El 19 de enero de 2024 adquirió un inmueble, si bien en septiembre de dicho año decide ponerlo de nuevo a la venta. Pretende adquirir otro inmueble con la intención de que fuese su nueva vivienda habitual por un importe superior a 300.000 euros en el plazo de los dos años posteriores a contar desde el 8 de enero de 2024. Cuestión planteada Posibilidad de aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual por la futura compra de su nueva vivienda habitual. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento". Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Conforme con tal regulación, para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario reinvertir el importe obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual; debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación. En el caso planteado, en lo referente a la vivienda adquirida el 19 de enero de 2024, el consultante no habría llegado a residir en durante un período ininterrumpido de tres años en la misma, por lo que esta no tendría la consideración de habitual y, por tanto, no resultaría de aplicación la citada exención. Respecto a la nueva vivienda habitual que el consultante manifiesta tener intención de adquirir, de reinvertir la totalidad del importe obtenido en la venta de su anterior vivienda habitual el 8 de enero de 2024 en adquirir una nueva vivienda habitual en el plazo de los dos años posteriores a contar desde dicha fecha de la enajenación, tendrá derecho a aplicar la exención por reinversión sobre la totalidad de la ganancia patrimonial generada en la venta, siempre que esta última sí llegue a adquirir la consideración de vivienda habitual en los términos anteriormente señalados. Por el contrario, en caso de que no reinvierta la totalidad del importe obtenido en la transmisión, éste únicamente podrá excluir de gravamen, la parte proporcional de la ganancia patrimonial que se corresponda con la cantidad que efectivamente reinvierta en la nueva vivienda habitual, en las condiciones y demás requisitos exigidos para la exoneración por la normativa del Impuesto. En ese último supuesto, la parte de la ganancia patrimonial que no sea objeto de exención deberá integrarse en la base imponible del ahorro de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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