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V2358-24 14 de noviembre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se puede aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual si se fue residente en los dos años anteriores

Una persona de 88 años consultó si podía aplicar la exención de IRPF al vender la vivienda donde residió toda su vida tras haberse mudado para vivir con su hija. La DGT explica que la exención es posible si la vivienda fue habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la venta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en este caso resulta de aplicación la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual de mayores de 65 años, se deben cumplir dos requisitos: haber cumplido 65 años en la fecha de transmisión y que la vivienda haya sido habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión. La residencia se acredita por cualquier medio de prueba válido.

Implicaciones prácticas

  • La exención para mayores de 65 años no exige la residencia ininterrumpida en la vivienda hasta el momento de la venta.
  • El contribuyente mantiene el derecho a la exención si la vivienda fue su residencia habitual en cualquier momento de los 24 meses previos a la transmisión.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento óptimo de la venta para asegurar que se cumple el plazo de los dos años de residencia previa.
  • Analizar la disponibilidad de medios de prueba para acreditar la residencia en la vivienda objeto de la transmisión.

Checklist

  • Verificar que el transmitente tiene 65 años o más en la fecha de la venta.
  • Comprobar que la vivienda fue residencia habitual en algún punto de los dos años anteriores a la transmisión.
  • Reunir documentos que acrediten la residencia previa en el inmueble.
  • Confirmar que la vivienda cumple los requisitos de vivienda habitual según la normativa vigente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2358-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/11/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33.4.b). Descripción de hechos La consultante, de 88 años de edad, dejó de residir en la que había constituido su vivienda habitual toda su vida el 29 de marzo de 2023 para irse a vivir con su hija. Actualmente, tiene intención de transmitir dicha vivienda. Cuestión planteada Si en este caso resulta de aplicación la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF. Contestación completa La transmisión de la vivienda generará en la consultante una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. No obstante, en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF se dispone que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…).”. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Por lo tanto, para aplicar la exención de la ganancia patrimonial contemplada en el artículo 33.4. b) de la LIRPF, habrían de cumplirse los dos requisitos siguientes: a) Haber cumplido 65 años en la fecha de transmisión de la vivienda habitual. b) Que la vivienda transmitida hubiera tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de su transmisión. En relación a la forma de acreditar la residencia en una determinada vivienda, mencionar que se trata de una cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre); cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo sino de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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