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V2341-19 10 de septiembre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

La exención por reinversión solo se aplica a la parte de la vivienda que se utilizó como residencia habitual

El consultante alquiló parte de su vivienda habitual mientras seguía residiendo en ella. La DGT responde si la vivienda sigue siendo habitual para la exención por reinversión.

La cuestión planteada

Si, en el caso de venta de la vivienda y reinversión en una nueva vivienda habitual, podría considerarse la transmitida como vivienda habitual a los efectos de aplicar la exención por reinversión.

El criterio de la DGT

La vivienda habitual requiere residencia continuada durante al menos tres años con uso efectivo y permanente. Si parte de la vivienda se alquila, la exención por reinversión no se aplicará a la parte proporcional de la ganancia correspondiente a la zona arrendada. No obstante, se podrá aplicar la exención a la parte proporcional de la ganancia de la vivienda que se utilizó de forma privada, incluyendo zonas comunes, si se ha residido en ella más de tres años.

Implicaciones prácticas

  • La exención por reinversión se reduce proporcionalmente a la superficie destinada al alquiler.
  • La parte de la ganancia imputable a la zona arrendada tributará de forma íntegra.
  • El uso efectivo y permanente durante tres años es requisito para la parte de la vivienda destinada a residencia.

Puntos de planificación

  • Valorar la proporción de la vivienda destinada a uso privado frente a la destinada a alquiler.
  • Analizar el tiempo de residencia efectiva en la vivienda antes de la transmisión.

Checklist

  • Verificar que se ha residido en la vivienda de forma continuada durante al menos tres años.
  • Calcular la superficie exacta destinada al uso privado y la superficie destinada al alquiler.
  • Determinar la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponde a cada zona.
  • Comprobar que la reinversión se realiza en una nueva vivienda habitual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2341-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/09/2019 Normativa Ley 35/2006, art.38 RIRPF RD 439/2007, arts. 41 y 41bis Descripción de hechos Durante el periodo comprendido entre agosto de 2016 y septiembre de 2017 el consultante arrendó parte de la que ha sido su vivienda habitual de forma continuada desde 2007. Durante la vigencia del arrendamiento continuó residiendo en dicha vivienda al reservase una habitación. Cuestión planteada Si, en el caso de venta de la vivienda y reinversión en una nueva vivienda habitual, podría considerarse la transmitida como vivienda habitual a los efectos de aplicar la exención por reinversión. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo , en adelante RIRPF, que establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…).” El artículo 41 bis del RIRPF dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha. 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” La vivienda habitual se configura, por tanto, desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante, al menos, tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. Todo inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente por cumplir los requisitos reglamentarios anteriormente mencionados, la mantendrá en tanto continúe constituyendo su residencia habitual a título de propietario, perdiendo tal condición desde el momento en que deje de concurrir cualquiera de los dos requisitos, residencia habitual y pleno dominio, respecto del mismo. Conforme lo expuesto, al haber tenido parte de la vivienda arrendada durante el periodo comprendido entre agosto de 2016 y septiembre de 2017, si la consultante transmitiese la vivienda antes de que transcurriesen tres años desde la fecha de finalización del arrendamiento, no podrá aplicar la exención prevista en el artículo 38 de la Ley del Impuesto a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte de la vivienda que hubiera tenido arrendada. Sobre la parte de la vivienda que hubiera utilizado de forma privada, incluyendo las zonas comunes, podrá aplicar la citada exención a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda a esta parte de la vivienda, al haber residido de forma continuada en la misma más de tres años. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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