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Un Ayuntamiento consulta si el abono por kilometraje a empleados que se desplazan a pedanías en su propio vehículo está exento de IRPF. La DGT responde que estas cantidades están sujetas a gravamen porque no cumplen los requisitos de exención.
Tratamiento fiscal de dichas cuantías abonadas en el IRPF, y, en particular, si cabe aplicar la exoneración prevista en el art. 9 del RIRPF.
La exención del artículo 9.A.2 del RIRPF se aplica solo cuando el trabajador se desplaza fuera de su centro de trabajo para realizar su labor. Los desplazamientos desde el domicilio particular al centro de trabajo quedan fuera de esta exención. Por tanto, las cantidades abonadas para compensar el traslado de empleados residentes a pedanías tributan como rendimientos del trabajo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2290-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/11/2025 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Art. 9-A-2. Descripción de hechos El convenio colectivo del Ayuntamiento consultante, contempla que, a los empleados municipales residentes en la localidad que tienen su centro de trabajo en las pedanías del municipio, se les abone una cuantía para compensar el traslado a su puesto de trabajo desde su lugar de residencia en vehículo propio. La cuantía se calcula por kilometro recorrido en los trayectos de ida y vuelta los días laborables, a razón de la cuantía vigente que fija el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dichas cuantías abonadas en el IRPF, y, en particular, si cabe aplicar la exoneración prevista en el art. 9 del RIRPF. Contestación completa En primer lugar, el artículo 31 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento consultante, establece en cuanto a las dietas y kilometraje, lo siguiente: “Las indemnizaciones por razón de servicio serán las establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Los empleados que tengan su puesto de trabajo en pedanías y no se trasladen con vehículo oficial cobrarán mensualmente el kilometraje que realicen a razón de 0,19 € kilómetro, revisable en función del Decreto antes mencionado sobre indemnizaciones por razones de servicio. Tanto las dietas como el kilometraje se abonarán antes de hacer el desplazamiento, siempre que se solicite con 72 horas de antelación. Dichas cuantías percibidas deberán incluirse en la nómina siguiente a su devengo de acuerdo con la Legislación vigente.”. Por otro lado, la regulación de los gastos de locomoción que pueden estar exonerados de gravamen se recoge en la actualidad en el artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que establece lo siguiente: "Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes: a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen". A su vez, el apartado 5 señala que “las cuantías exceptuadas de gravamen en este artículo serán susceptibles de revisión por el Ministro de Economía y Hacienda, en la proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos”, mientras que el apartado 6 señala que "las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen". A este respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo único.1 de la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio de 2023, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 17 de julio de 2023), establece, con entrada en vigor el día 17 de julio de 2023, que a efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra b) se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Añadir además, que mediante la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE de 17 de julio de 2023), establece en su artículo 1, con entrada en vigor el día 18 de julio de 2023, que se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio, prevista en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que queda fijado en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas . Respecto del artículo 9.A.2 del RIRPF que ya ha sido transcrito, debe dejarse claro que se trata de la exención de gravamen de cantidades que compensan los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo, fábrica, oficina, etc. para realizar su trabajo, quedando fuera de la aplicación de dicho precepto los desplazamientos desde el domicilio particular. En definitiva, este Centro Directivo considera que las cantidades abonadas objeto de consulta, para compensar a los trabajadores municipales residentes en la localidad, el traslado por desplazamiento en su propio vehículo, a sus centros de trabajo en las pedanías del municipio, están plenamente sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el concepto de rendimientos del trabajo, al no darse las condiciones exigidas en el citado artículo 9 del Reglamento para su exceptuación de gravamen por dicho Impuesto. En consecuencia, dichas cantidades abonadas por el concepto que se acaba de indicar están plenamente sujetas a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo, y en lo que se refiere a la retención aplicable, al tratarse de rendimientos del trabajo, la misma se determinará de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto.. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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