Un Ayuntamiento consulta si el abono por kilometraje a empleados que se desplazan a pedanías en su propio vehículo está exento de IRPF. La DGT responde que estas cantidades están sujetas a gravamen porque no cumplen los requisitos de exención.
Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dichas cuantías abonadas en el IRPF, y, en particular, si cabe aplicar la exoneración prevista en el art. 9 del RIRPF.
La exención del artículo 9.A.2 del RIRPF se aplica solo cuando el trabajador se desplaza fuera de su centro de trabajo para realizar su labor. Los desplazamientos desde el domicilio particular al centro de trabajo quedan fuera de esta exención. Por tanto, las cantidades abonadas para compensar el traslado de empleados residentes a pedanías tributan como rendimientos del trabajo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.