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V2109-25 6 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

La retribución recibida y la penalización por incumplimiento de contrato pueden tratarse como rendimientos del capital mobiliario

Un contribuyente recibió una retribución por abrir una cuenta bancaria y posteriormente sufrió un cargo por incumplir las condiciones del contrato. La DGT determina que la retribución debe declararse como rendimiento del capital mobiliario y la penalización puede incluirse como tal en la declaración correspondiente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF tanto de la retribución bruta como de la penalización por incumplimiento del contrato.

El criterio de la DGT

La retribución bruta recibida debe consignarse en la declaración del IRPF como rendimiento íntegro del capital mobiliario, incluyendo también la retención aplicada. Por otro lado, la cuantía negativa derivada de la penalización por incumplimiento de las condiciones puede incluirse en la declaración del IRPF como rendimiento del capital mobiliario.

Implicaciones prácticas

  • La retribución bruta por apertura de cuenta debe integrarse en la base imponible como rendimiento del capital mobiliario.
  • La retención practicada sobre dicha retribución debe incluirse en la declaración correspondiente.
  • El cargo por incumplimiento de condiciones contractuales permite la inclusión de una cuantía negativa en los rendimientos del capital mobiliario.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de los ingresos derivados de productos bancarios para su correcta clasificación en el IRPF.
  • Analizar el impacto de las penalizaciones contractuales en la base imponible de los rendimientos del capital mobiliario.

Checklist

  • Verificar que la retribución bruta se ha consignado como rendimiento íntegro del capital mobiliario.
  • Comprobar la inclusión de la retención aplicada en la declaración del IRPF.
  • Confirmar que la penalización por incumplimiento se ha tratado como rendimiento negativo del capital mobiliario.
  • Contrastar la aplicación de los artículos 21.1 y 25.2 de la LIRPF en la liquidación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2109-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/11/2025 Normativa Ley 35/2006. Art. 21.1 y 25.2. Descripción de hechos El consultante formalizó en enero de 2024 un contrato de apertura de cuenta con una entidad financiera por medio del cual percibió una retribución bruta de 370,70 euros (retención de 70,37 euros). Transcurridos 10 meses, el consultante incumple los requisitos, por lo que la entidad bancaria le ha cargado en su cuenta un importe de 211,17 euros como penalización. Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF tanto de la retribución bruta como de la penalización por incumplimiento del contrato. Contestación completa El artículo 21.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos del capital en los siguientes términos: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste”. A su vez, el artículo 25.2 de la citada Ley 35/2006 establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”. Según se manifiesta en el escrito de consulta, en enero de 2024 el contribuyente recibió un abono de 370,37 euros (minorado en 70,37 euros, importe de la correspondiente retención) en su cuenta corriente. Por tanto, deberá, consignar ambos (rendimiento íntegro y retención) en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ese período, consignación realizada como rendimientos del capital mobiliario. Posteriormente, en noviembre de 2024, como consecuencia de haber incumplido las condiciones de la promoción, el consultante ha tenido un cargo en su cuenta corriente de 211,17 euros como penalización. Pues bien, la cuantía negativa que comporta para el consultante este último importe podrá incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2025 como rendimiento del capital mobiliario. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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