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Un contribuyente recibió una retribución por abrir una cuenta bancaria y posteriormente sufrió un cargo por incumplir las condiciones del contrato. La DGT determina que la retribución debe declararse como rendimiento del capital mobiliario y la penalización puede incluirse como tal en la declaración correspondiente.
Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF tanto de la retribución bruta como de la penalización por incumplimiento del contrato.
La retribución bruta recibida debe consignarse en la declaración del IRPF como rendimiento íntegro del capital mobiliario, incluyendo también la retención aplicada. Por otro lado, la cuantía negativa derivada de la penalización por incumplimiento de las condiciones puede incluirse en la declaración del IRPF como rendimiento del capital mobiliario.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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