Un contribuyente casado en gananciales consultó sobre la tributación de la prestación recibida por incapacidad absoluta y permanente de un seguro de vida. La DGT determina que dicha prestación constituye un rendimiento del capital mobiliario.
Cuestión planteada Tributación de la prestación percibida por el acaecimiento de la contingencia de incapacidad absoluta y permanente.
La prestación por incapacidad absoluta y permanente se califica como rendimiento del capital mobiliario según el artículo 25.3.a) de la LIRPF. Al ser un seguro temporal anual renovable, el rendimiento es la diferencia entre el capital percibido y la prima del año en curso. Este rendimiento se integra en la base imponible del ahorro conforme al artículo 49 de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.