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La consultante pregunta si el rescate parcial de su prestación de una mutualidad de previsión profesional debe tributar como rendimiento del capital mobiliario o del trabajo. Hacienda responde que tributarán como rendimientos del trabajo en la medida en que las aportaciones hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible.
Cuestión planteada Tributación de la prestación como rendimiento del capital mobiliaro o como rendimiento del trabajo.
Las prestaciones de contratos de seguro con mutualidades de previsión social se consideran rendimientos del trabajo si las aportaciones fueron gasto deducible o permitieron reducir la base imponible. En prestaciones por jubilación o invalidez, se integrarán en la base imponible la cuantía que exceda de las aportaciones que no pudieron ser objeto de reducción o minoración. Para aportaciones realizadas antes de 1999, si no se puede acreditar la cuantía de las aportaciones no reducidas, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones percibidas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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