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V2236-25 24 de noviembre de 2025 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La prestación de un seguro de enfermedades graves tributa como ganancia patrimonial en el IRPF

Un contribuyente consulta sobre la tributación de la prestación de un seguro de enfermedades graves. La DGT determina que no es un rendimiento del capital mobiliario, sino una ganancia patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la prestación en el IRPF.

El criterio de la DGT

La prestación por enfermedad no es un rendimiento de seguro de vida o invalidez, sino una ganancia patrimonial según el artículo 33.1 de la LIRPF. El importe de la ganancia se calcula restando a la prestación las primas satisfechas correspondientes al año en curso. Esta ganancia debe integrarse en la base imponible general y no está sujeta a retención o ingreso a cuenta.

Implicaciones prácticas

  • La prestación debe integrarse en la base imponible general del IRPF como ganancia patrimonial.
  • El importe de la ganancia se determina deduciendo las primas pagadas durante el ejercicio actual.
  • La operación no está sujeta a retención ni a ingreso a cuenta por parte de la aseguradora.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la integración en la base imponible general sobre el tipo marginal del contribuyente.
  • Analizar la correcta imputación de las primas del ejercicio para el cálculo de la ganancia.

Checklist

  • Verificar la naturaleza de la prestación recibida para confirmar su calificación como ganancia patrimonial.
  • Identificar el importe total de las primas satisfechas en el año en que se percibe la prestación.
  • Calcular la ganancia patrimonial restando las primas del año en curso al importe de la prestación.
  • Comprobar la integración del resultado en la base imponible general del IRPF.
  • Confirmar la ausencia de retención en la fuente sobre el cobro de la prestación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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