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V2233-15 16 de julio de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se puede aplicar la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA elaborando vino con uva propia

Un propietario de una viña consulta si puede usar la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA para elaborar vino joven con su propia uva. La DGT responde que sí puede, aunque subcontrate el prensado y embotellado, siempre que no supere los límites de la normativa.

La cuestión planteada

Si puede acogerse al método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA.

El criterio de la DGT

La transformación de la uva propia en vino para su comercialización directa constituye una actividad de manufactura de productos naturales. Es posible aplicar los regímenes especiales de IRPF y de IVA aunque se subcontraten servicios de prensado y embotellado. El cumplimiento está sujeto a no superar las magnitudes excluyentes establecidas en la Orden HAP/2222/2014.

Implicaciones prácticas

  • La actividad de transformación de uva en vino se califica como manufactura de productos naturales.
  • La subcontratación de fases de producción como el prensado o embotellado no impide el uso de regímenes especiales.
  • El acceso a estos regímenes queda condicionado al respeto de los límites de magnitudes de la Orden HAP/2222/2014.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de costes ante la subcontratación de procesos de manufactura.
  • Analizar si el volumen de actividad proyectado se mantiene dentro de los límites de la Orden HAP/2222/2014.

Checklist

  • Verificar que la actividad de transformación de uva en vino encaja en el epígrafe de manufactura correspondiente.
  • Comprobar que las magnitudes de actividad no superan los límites de la Orden HAP/2222/2014.
  • Confirmar que los servicios subcontratados de prensado y embotellado no alteran la naturaleza de la actividad principal.
  • Validar la aplicación del régimen simplificado de IVA conforme a la normativa vigente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2233-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/07/2015 Normativa Orden HAP/2222/2014, art. 1.1 Descripción de hechos El titular y propietario de una viña, tiene la intención, exclusivamente con la producción de la citada viña, de elaborar un vino joven. La elaboración se realizaría subcontratando el prensado y embotellado del vino. Cuestión planteada Si puede acogerse al método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA. Contestación completa En el artículo 1.1 de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de noviembre) se establecen las actividades económicas a las que es de aplicación estos regímenes especiales. Entre estas actividades se encuentra la de “Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales”. En el caso planteado, si el consultante transforma en vino con el fin de comercializarlo directamente, exclusivamente, la producción de la uva obtenida en su explotación, está realizando dicha actividad, siendo indiferente que subcontrate el servicio de prensado y embotellado del mismo. Por tanto, si no se superasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la mencionada Orden, podrá aplicar estos regímenes especiales del IRPF y del IVA. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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