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V5563-26 16 de septiembre de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se aplica un índice de rendimiento neto de 0,13 a la actividad forestal de obtención de corcho

Se consulta qué índice de rendimiento neto debe aplicarse en el método de estimación objetiva del IRPF para la actividad forestal de obtención de corcho de alcornoque. La DGT responde que le corresponde el índice de 0,13.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Índice de rendimiento neto aplicable en el método de estimación objetiva del IRPF a los ingresos obtenidos de la actividad forestal de obtención de corcho de la corteza del alcornoque.

El criterio de la DGT

Para la actividad forestal con un período medio de corta superior a 30 años, se establece un índice de rendimiento neto de 0,13 según la Orden HAC/1425/2025. El alcornoque se incluye de forma indicativa en la lista de especies arbóreas para dicha actividad.

Implicaciones prácticas

  • Aplicación del índice de rendimiento neto de 0,13 para la obtención de corcho de alcornoque.
  • Necesidad de acreditar que el período medio de corta de la actividad forestal supera los 30 años.
  • Inclusión del alcornoque en la categoría de especies arbóreas para este cálculo.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación del período medio de corta de la explotación a los requisitos de la Orden HAC/1425/2025.
  • Analizar la conveniencia del método de estimación objetiva frente al régimen de estimación directa.

Checklist

  • Verificar que la actividad forestal se centra en la obtención de corcho de alcornoque.
  • Comprobar que el período medio de corta es superior a 30 años.
  • Aplicar el índice de rendimiento neto de 0,13 según la Orden HAC/1425/2025.
  • Asegurar la correcta clasificación de la especie en la actividad forestal.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5563-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/09/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 31 Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Índice de rendimiento neto aplicable en el método de estimación objetiva del IRPF a los ingresos obtenidos de la actividad forestal de obtención de corcho de la corteza del alcornoque. Contestación completa En el anexo I de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 11 de diciembre), se establece un índice de rendimiento neto de 0,13 para la actividad forestal con un «período medio de corta» superior a 30 años. Y en la nota relativa a dicha actividad se establece que “A título indicativo se incluyen las especies arbóreas siguientes: Castaño, abedúl, fresno, arce, cerezo, aliso, nogal, pino albar (P. Sylvestris), pino laricio, abeto, pino de Oregón, cedro, pino carrasco, pino canario, pino piñonero, pino pinaster, ciprés, haya, roble (Q. robur, Q. Petraea), encina, alcornoque y resto de quercíneas”. Por tanto, a los ingresos derivados de la obtención de corcho de alcornoques le será de aplicación el citado índice de rendimiento neto de 0,13. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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