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V2222-16 23 de mayo de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las sociedades civiles profesionales no tributan por el Impuesto sobre Sociedades

Una sociedad civil profesional de abogados pregunta si debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades y cómo deben facturar sus socios. La DGT responde que, al realizar una actividad de carácter profesional, no tiene objeto mercantil y sigue tributando por atribución de rentas.

La cuestión planteada

Si a partir del 1 de enero de 2016, esta sociedad civil profesional debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En caso afirmativo, si los socios deben facturar a la sociedad profesional por las cantidades que perciben o deben tener nóminas por tales cantidades y, en este caso, qué retenciones habría que practicar.

El criterio de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, una sociedad civil debe tener personalidad jurídica y objeto mercantil. La personalidad jurídica fiscal requiere que los pactos no sean secretos y se hayan manifestado ante la Administración mediante escritura pública o documento privado aportado para obtener el NIF. El objeto mercantil implica realizar actividades de producción, intercambio o servicios en un sector no excluido, quedando fuera las actividades de carácter profesional.

Implicaciones prácticas

  • Las sociedades civiles que realicen actividades profesionales mantienen la obligación de tributar por atribución de rentas.
  • La ausencia de objeto mercantil impide la aplicación del Impuesto sobre Sociedades en este tipo de estructuras.
  • Los socios deben declarar sus rendimientos en sus propias declaraciones de IRPF según la normativa de atribución de rentas.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la actividad económica para determinar el régimen de tributación aplicable.
  • Analizar la estructura de los pactos sociales para asegurar la correcta personalidad jurídica fiscal.

Checklist

  • Verificar que la actividad principal de la sociedad sea de carácter profesional.
  • Comprobar que la sociedad carece de objeto mercantil en sus estatutos o pactos.
  • Confirmar que los pactos de la sociedad constan ante la Administración para la obtención del NIF.
  • Asegurar que la tributación se realiza mediante el régimen de atribución de rentas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2222-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 23/05/2016 Normativa Código Civil art 1669 LIRPF Ley 35/2006 arts 86 a 90 LIS Ley 27/2014 arts 6, 7.1.a) RD 1065/2007 art 24.2 Descripción de hechos La entidad consultante es una sociedad civil profesional cuyos socios trabajadores figuran como abogados inscritos en el epígrafe 723 (abogados) y son administradores solidarios de la sociedad profesional, inscrita en el Registro Mercantil y dada de alta en los epígrafes 821 (servicios jurídicos), 842 (servicios financieros y contables) y 849.9 (otros servicios ncop). Cuestión planteada Si a partir del 1 de enero de 2016, esta sociedad civil profesional debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En caso afirmativo, si los socios deben facturar a la sociedad profesional por las cantidades que perciben o deben tener nóminas por tales cantidades y, en este caso, qué retenciones habría que practicar. Contestación completa El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece lo siguiente: “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.” De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. El artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades. Por tanto, en el Impuesto sobre Sociedades se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, pues de otra manera no cabría hablar de “persona jurídica”. La inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades se justifica por la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil. En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales. Con respecto a la segunda cuestión, la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, pues dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil. Por otro lado, el artículo 6 de la LIS establece lo siguiente: “1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes de este Impuesto, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.” La entidad consultante es una sociedad civil que desarrolla una actividad de carácter profesional excluida del ámbito mercantil, al estar sometida a la Ley 2/2007, de sociedades profesionales. Por tanto, no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. En consecuencia, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial establecido en la sección 2ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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