Aller au contenu
Retour à l'index
V2222-16 23 mai 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · sociedad civil

Les sociétés civiles professionnelles ne sont pas assujetties à l'impôt sur les sociétés

Une société civile professionnelle d'avocats s'interroge sur son assujettissement à l'impôt sur les sociétés et sur les modalités de facturation de ses associés. La DGT précise qu'en raison de la nature professionnelle de son activité, elle ne possède pas d'objet mercantile et demeure soumise au régime de l'attribution de revenus.

La question posée

Si a partir del 1 de enero de 2016, esta sociedad civil profesional debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En caso afirmativo, si los socios deben facturar a la sociedad profesional por las cantidades que perciben o deben tener nóminas por tales cantidades y, en este caso, qué retenciones habría que practicar.

La position de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, una sociedad civil debe tener personalidad jurídica y objeto mercantil. La personalidad jurídica fiscal requiere que los pactos no sean secretos y se hayan manifestado ante la Administración mediante escritura pública o documento privado aportado para obtener el NIF. El objeto mercantil implica realizar actividades de producción, intercambio o servicios en un sector no excluido, quedando fuera las actividades de carácter profesional.

Réserver le premier rendez-vous offert