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V5327-26 28 de julio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos de actividades económicas

No procede la reducción por rendimientos de actividades económicas si se perciben rentas a través de una comunidad de bienes

Una persona con discapacidad que recibe rendimientos de actividades económicas a través de una comunidad de bienes pregunta si puede aplicar las reducciones del artículo 32.2 de la LIRPF. La DGT responde que no puede aplicarlas porque no cumple el requisito de no realizar actividad económica a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede aplicarse la reducción establecida en el artículo 32.2.1º y 2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5327-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 32 Descripción de hechos El consultante es una persona física con un grado de discapacidad del 54 por ciento que participa en una comunidad de bienes que desarrolla una actividad económica, por lo que ésta le atribuye un rendimiento de actividades económicas. La consultante no obtiene ingresos de ninguna otra fuente de renta. Cuestión planteada Si puede aplicarse la reducción establecida en el artículo 32.2.1º y 2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 32.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece las siguientes reducciones de los rendimientos de actividades económicas: “2. 1º. Cuando se cumplan los requisitos previstos en el número 2º de este apartado, los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 2.000 euros. Adicionalmente, el rendimiento neto de estas actividades económicas se minorará en las siguientes cuantías: a) Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros: a´) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales. b´) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales. b) Cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas, 3.500 euros anuales. Dicha reducción será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva estas actividades económicas y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. 2.º Para la aplicación de la reducción prevista en el número 1.º de este apartado será necesario el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente, y en particular los siguientes: a) El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con lo previsto en la regla 4.ª del artículo 30.2 de esta Ley. b) La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. c) El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados. d) Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación que reglamentariamente se determinen. e) Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o cualesquiera de las prestaciones previstas en la letra a) del artículo 17.2 de esta Ley, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales. f) Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta. g) Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas. 3.º (…) 4.º Como consecuencia de la aplicación de las reducciones previstas en este apartado, el saldo resultante no podrá ser negativo.” De acuerdo con dicho precepto, tanto para poder aplicar la reducción general de 2.000 euros (primer párrafo del número 1º del apartado 2 de dicho precepto), como para poder aplicar las reducciones adicionales señaladas en las letras a) y b) de dicho número 1º de su apartado 2 - reducción para contribuyentes cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros, y reducción cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas -, es necesario que el consultante cumpla los requisitos previstos en el número 2.º del apartado 2 del referido artículo 32 de la LIRPF. En consecuencia, dado que en este caso no se cumple el requisito previsto en la letra g) del referido número 2º del artículo 32.2 de la LIRPF (no realizar actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas), no podrá aplicar en su declaración de IRPF ni la reducción general de 2.000 euros, ni ninguna de las reducciones adicionales señaladas en el anterior párrafo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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