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V2208-18 25 de julio de 2018 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Se puede aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones si se percibe en el plazo legal establecido

El consultante pregunta sobre el plazo para aplicar la reducción del 40% en prestaciones de planes de pensiones y cómo calcular la retención. La DGT aclara que la reducción es aplicable a la parte de aportaciones hechas hasta 2006 si se percibe dentro de los plazos de la disposición transitoria duodécima.

La cuestión planteada

Finalización del plazo para aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio. Determinación de la retención correspondiente a la prestación percibida teniendo en cuenta la aplicación de la reducción del 40 por ciento.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. Si se perciben en forma de capital, se puede aplicar la reducción del 40% a la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se cumplan los plazos de la disposición transitoria duodécima. Para contingencias en 2017, el plazo para aplicar este régimen finaliza el 31 de diciembre de 2019. En el cálculo de la retención, la reducción se resta para hallar la base, pero el tipo resultante se aplica sobre el 100% de la prestación.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 40% solo afecta a la parte de la prestación derivada de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
  • El beneficio fiscal requiere el cumplimiento estricto de los plazos establecidos en la disposición transitoria duodécima.
  • El cálculo de la retención debe restar la reducción para determinar la base, pero el tipo resultante se aplica sobre el importe íntegro de la prestación.

Puntos de planificación

  • Identificación de la fecha de las aportaciones realizadas al plan de pensiones para determinar la parte susceptible de reducción.
  • Valoración del momento de percepción de la prestación para asegurar el cumplimiento de los plazos legales.

Checklist

  • Verificar que las aportaciones se realizaron antes del 31 de diciembre de 2006.
  • Comprobar que la contingencia ocurre dentro del plazo de la disposición transitoria duodécima.
  • Validar que el cálculo de la retención aplica el tipo sobre el 100% de la prestación tras restar la reducción en la base.
  • Confirmar que la percepción de la prestación se realiza en forma de capital.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2208-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 25/07/2018 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12 RD 439/2007 art. 80-1, 83 RDLG 3/2004 art. 17-2-b Descripción de hechos El consultante, jubilado desde el 1 de enero de 2017, es titular de un plan de pensiones al que realizó aportaciones con anterioridad a 2007. Cuestión planteada Finalización del plazo para aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio. Determinación de la retención correspondiente a la prestación percibida teniendo en cuenta la aplicación de la reducción del 40 por ciento. Contestación completa El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”. Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos: “1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha. El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital. Debe señalarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades percibidas en otros ejercicios, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100. Como se ha expuesto anteriormente, el apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 1 de enero de 2015. Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Según lo manifestado por el consultante, la contingencia de jubilación acaeció en el año 2017, por lo que el plazo para la aplicación de dicho régimen transitorio finalizará el 31 de diciembre de 2019. Por otra parte, al calificarse la prestación como rendimientos del trabajo, la cantidad a percibir estará sometida a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El procedimiento para determinar el importe de la retención se recoge en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Así, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1 citado del Reglamento, “la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda (…)” Asimismo, el artículo 83 de dicho Reglamento determina que “la base para calcular el tipo de retención será el resultado de minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo… en las reducciones previstas en el artículo 18, apartados 2 y 3, y disposiciones transitorias undécima y duodécima de la Ley del Impuesto”. Por tanto, aunque para obtener la base de retención que determina el tipo de retención aplicable sí se tiene en cuenta la reducción del 40 por 100 prevista en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, el tipo de retención así hallado se aplicará sobre el 100 por 100 de la prestación, dado que es la cuantía percibida. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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