Ir al contenido
Volver al índice
V2204-21 31 de julio de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Los ingresos por reclasificación de nivel de puesto deben imputarse al periodo en que sean exigibles

Un funcionario consulta cuándo debe declarar en el IRPF un importe retroactivo por una reclasificación de nivel de su puesto. La DGT responde que la imputación se realiza en el periodo en que los rendimientos sean exigibles.

La cuestión planteada

Imputación temporal en el IRPF.

El criterio de la DGT

La imputación temporal de los rendimientos del trabajo se rige por el momento en que sean exigibles por su perceptor. En este caso, la exigibilidad viene determinada por la Resolución de la CECIR que reclasifica el puesto. Si el cobro se produce en un periodo posterior al de su exigibilidad por circunstancias no imputables al contribuyente, se aplicará la regla especial de imputación del artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006.

Implicaciones prácticas

  • La declaración de ingresos por reclasificación se realiza en el ejercicio en que el derecho al cobro sea exigible.
  • El cobro efectivo en un ejercicio distinto al de la exigibilidad permite aplicar la regla especial de imputación del artículo 14.2.b) LIRPF.
  • La resolución de la CECIR marca el hito temporal para determinar la exigibilidad de los rendimientos.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha de la resolución que determina la exigibilidad frente a la fecha de cobro efectivo.
  • Analizar la aplicabilidad de la regla especial de imputación si el cobro se retrasa por causas ajenas al contribuyente.

Checklist

  • Identificar la fecha de la resolución de la CECIR que formaliza la reclasificación.
  • Determinar el momento exacto en que los rendimientos pasaron a ser exigibles.
  • Verificar si el cobro se produjo en un ejercicio distinto al de la exigibilidad.
  • Comprobar si el retraso en el cobro es imputable al contribuyente o a la Administración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2204-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/07/2021 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos Indica el consultante que es funcionario del Estado y que en junio de 2021 va a percibir un importe bruto de 985,00€, aproximadamente, correspondientes a una reclasificación de nivel de su anterior puesto de trabajo, ya que tenía nivel 15 y por Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) se le reclasificó a nivel 17 con carácter retroactivo desde 01/08/2018 hasta 30/06/2019. Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF. Contestación completa La regla general de imputación temporal de los rendimientos del trabajo —calificación que tiene el importe que se va a percibir en junio de 2021 por la reclasificación del nivel del puesto de trabajo— se encuentra recogida en el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí las recogidas en sus letras a) y b) y que, respectivamente, establecen lo siguiente: - "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza". - "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". Por tanto, no dándose la circunstancia de depender la percepción de los rendimientos objeto de consulta de una sentencia judicial, la imputación temporal vendrá determinada por el momento en que sean exigibles por su perceptor, es decir, que se produzca el vencimiento del pago de retribuciones que permita al empleado su exigibilidad al empleador, siendo el periodo impositivo en el que se produzca esa exigibilidad cuando proceda su imputación, circunstancia que en el presente caso viene determinada por la propia Resolución de la CECIR reclasificando del puesto de trabajo y dando lugar a las diferencias retributivas de nivel. Por tanto, será el período en que se haya dictado la Resolución de la CECIR al que proceda efectuar la imputación, debiendo tenerse en cuenta, en su caso, que si el cobro en junio de 2021 se realiza en un período posterior al de su imputación resultará operativo la regla especial de imputación temporal del artículo 14.2.b) antes transcrita. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Reservar primera reunión gratuita